PR Carta Circular Núm. CC-2026-2060-D
Extensión de la Carta Circular CC-2026-256-D sobre Mejoras Programadas al Portal de Credencialización de Proveedores de Salud
OFICINA DEL
'''^s^'^
COMISIONADO
DE SEGUROS
GOBIERNO DE PUERTO RICO
12 de febrero de 2026
CARTA CIRCULAR: CC-2026- 2060-D
A TODAS LAS ORGANIZACIONES DE SEGUROS DE SALUD O ASEGURADORES QUE
SUSCRIBEN PLANES MÉDICOS COMERCIALES EN PUERTO RICO
EXTENSIÓN DE LA CARTA CIRCULAR CC-2026-256-D SOBRE MEJORAS
PROGRAMADAS AL PORTAL DE CREDENCIALES DE PROVEEDORES DE SALUD
Estimados señores y señoras:
La Oficina del Comisionado de Seguros de Puerto Rico (OCS) implementó el Portal
de Credenciales de Proveedores de Salud con el propósito de centralizar y uniformar
el proceso de verificación de credenciales/ en cumplimiento con la Ley Núm. 73-2023
y el Capítulo 18 del Código de Seguros de Salud.
Mediante la Carta Circular CC-2026-256-D/ emitida el 26 de enero de 2026, la OCS
informó la identificación de retos tecnológicos que requirieron ajustes adicionales
en el Formulario del Portal. Como parte de ese proceso, se iniciaron mejoras
dirigidas a fortalecer la funcionalidad, confíabilidad y eficiencia del sistema.
La OCS informa que dichos ajustes y mejoras continuarán realizándose de manera
progresiva/ conforme al desarrollo y validación de las soluciones tecnológicas
correspondientes, a fin de asegurar estabilidad operativa y cumplimiento efectivo
con el marco regulatorio aplicable.
En virtud de lo anterior/ y mientras se completan los ajustes tecnológicos/ la OCS
extiende el período durante el cual no se impondrán multas ni sanciones
administrativas por incumplimientos relacionados con el uso del Portal de
Credenciales. Este período será considerado al evaluar cualquier investigación,
querella o procedimiento administrativo vinculado al uso del Portal. De no surgir
inconvenientes adicionales/ el Portal estará operando de forma regular a partir del 2
de marzo de 2026.
PO Box 195415, San Juan, Puerto Rico 00919 ~ 787-304-8686 - www.ocs.pr.gov
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Lo anterior no constituye una dispensa general del cumplimiento de las
disposiciones legales y reglamentarias aplicables/ ni limita la facultad de la OCS de
evaluar y adjudicar cada asunto conforme a derecho, atendiendo sus
circunstancias particulares.
La OCS reconoce que los procesos de transición tecnológica pueden conllevar
ajustes operacíonales temporeros y lamenta cualquier inconveniente que esta
etapa pueda ocasionar. Estas acciones responden a un proceso estructural
necesario para robustecer el sistema y optimizar de manera sostenida los procesos
de credencialización.
Durante este período de transición/ cualquier aseguradora o profesional de la salud
que enfrente situaciones particulares podrá comunicarse directamente con la OCS
para recibir orientación y atención individualizada.
Para estos fines, podrán comunicarse al: 787-304-8686 ext 2412 o
credenc¡C)lesfa)ocs.pr.gov
La OCS continuará atendiendo cada situación dentro del marco legal aplicable y
reafirma su compromiso con un sistema ágil/ confiable y eficiente para todo el
sector.
Se requiere tomar conocimiento de lo informado en esta Carta Circular.
Cordialmente,
•<^ i^-y£/M^^^..
"Comisionada de Seguros
Lcda/Suz^fte Del Valle Lecároz^v—--'