PR Carta Circular Núm. CC-2026-2060-D

Extensión de la Carta Circular CC-2026-256-D sobre Mejoras Programadas al Portal de Credencialización de Proveedores de Salud

Year: 2026Length: 447 wordsOfficial source
OFICINA DEL '''^s^'^ COMISIONADO DE SEGUROS GOBIERNO DE PUERTO RICO 12 de febrero de 2026 CARTA CIRCULAR: CC-2026- 2060-D A TODAS LAS ORGANIZACIONES DE SEGUROS DE SALUD O ASEGURADORES QUE SUSCRIBEN PLANES MÉDICOS COMERCIALES EN PUERTO RICO EXTENSIÓN DE LA CARTA CIRCULAR CC-2026-256-D SOBRE MEJORAS PROGRAMADAS AL PORTAL DE CREDENCIALES DE PROVEEDORES DE SALUD Estimados señores y señoras: La Oficina del Comisionado de Seguros de Puerto Rico (OCS) implementó el Portal de Credenciales de Proveedores de Salud con el propósito de centralizar y uniformar el proceso de verificación de credenciales/ en cumplimiento con la Ley Núm. 73-2023 y el Capítulo 18 del Código de Seguros de Salud. Mediante la Carta Circular CC-2026-256-D/ emitida el 26 de enero de 2026, la OCS informó la identificación de retos tecnológicos que requirieron ajustes adicionales en el Formulario del Portal. Como parte de ese proceso, se iniciaron mejoras dirigidas a fortalecer la funcionalidad, confíabilidad y eficiencia del sistema. La OCS informa que dichos ajustes y mejoras continuarán realizándose de manera progresiva/ conforme al desarrollo y validación de las soluciones tecnológicas correspondientes, a fin de asegurar estabilidad operativa y cumplimiento efectivo con el marco regulatorio aplicable. En virtud de lo anterior/ y mientras se completan los ajustes tecnológicos/ la OCS extiende el período durante el cual no se impondrán multas ni sanciones administrativas por incumplimientos relacionados con el uso del Portal de Credenciales. Este período será considerado al evaluar cualquier investigación, querella o procedimiento administrativo vinculado al uso del Portal. De no surgir inconvenientes adicionales/ el Portal estará operando de forma regular a partir del 2 de marzo de 2026. PO Box 195415, San Juan, Puerto Rico 00919 ~ 787-304-8686 - www.ocs.pr.gov CC-2026-2060- D Página 2 Lo anterior no constituye una dispensa general del cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias aplicables/ ni limita la facultad de la OCS de evaluar y adjudicar cada asunto conforme a derecho, atendiendo sus circunstancias particulares. La OCS reconoce que los procesos de transición tecnológica pueden conllevar ajustes operacíonales temporeros y lamenta cualquier inconveniente que esta etapa pueda ocasionar. Estas acciones responden a un proceso estructural necesario para robustecer el sistema y optimizar de manera sostenida los procesos de credencialización. Durante este período de transición/ cualquier aseguradora o profesional de la salud que enfrente situaciones particulares podrá comunicarse directamente con la OCS para recibir orientación y atención individualizada. Para estos fines, podrán comunicarse al: 787-304-8686 ext 2412 o credenc¡C)lesfa)ocs.pr.gov La OCS continuará atendiendo cada situación dentro del marco legal aplicable y reafirma su compromiso con un sistema ágil/ confiable y eficiente para todo el sector. Se requiere tomar conocimiento de lo informado en esta Carta Circular. Cordialmente, •<^ i^-y£/M^^^.. "Comisionada de Seguros Lcda/Suz^fte Del Valle Lecároz^v—--'
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