PR Carta Circular Núm. CC-2026-2065-D
Notificación Sobre La Adopción Del Protocolo De Manejo De Visitantes Y Gestiones De Cabildeo En La Oficina Del Comisionado De Seguros
S. COMÍ SIGNADO
W DE SEGUROS'
NO DC PUERTO
7 de agosto de 2026
CARTA CIRCULAR NÜM. CC-2026-2065-D
A TODOS LOS ASEGURADORES, ORGANIZACIONES DE SERVICIOS DE SALUD, AGENTES
GENERALES, PRODUCTORES, REPRESENTANTES AUTORIZADOS, ENTIDADES REGULADAS
Y PUBLICO EN GENERAL
NOTIFICACIÓN SOBRE LA ADOPCIÓN DEL PROTOCOLO DE MANEJO DE VISITANTES Y
GESTIONES DE CABILDEO EN LA OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS
Estimados señores y señoras:
Es responsabilidad del Comisionado de Seguros velar porque la administración de la
política pública sobre reglamentación de seguros en Puerto Rico responda a los
más elevados criterios de excelencia/ eficiencia y transparencia/ protegiendo
adecuadamente el interés público y asegurando el cumplimiento del ordenamiento
jurídico aplicable. Conforme al Código de Seguros de Puerto Rico y a la Ley de Etica
Gubernamental de Puerto Rico/ la Oficina del Comisionado de Seguros (OCS), debe
mantener medidas que garanticen la integridad de las funciones que se realizan en
la agencia/ la protección de la información confidencial bajo su custodia y la
adecuada gestión de visitantes y acercamientos externos/ incluyendo aquellos que
constituyan gestiones de cabildeo.
Se informa que, de conformidad con la facultad concedida en el Artículo 2.030(11)
del Código de Seguros de Puerto Rico y la Sección 2.20 de la Ley Núm. 38-2017, según
enmendada/ conocida como la "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del
Gobierno de Puerto Rico"/ con el fin de uniformar los procesos internos relacionados
con la coordinación de reuniones y gestiones de cabildeo, la OCS ha adoptado
mediante Orden Administrativa OA-OCS-001-2026/ un "Protocolo de Manejo de
Visitantes y Gestiones de Cabildeo"/ aplicable a toda persona que comparezca o
solicite reunión en esta Oficina. Este protocolo forma parte de los esfuerzos de la
OCS dirigidos a fortalecer la transparencia/ la integridad gubernamental, y la
adecuada administración de los asuntos bajo la jurisdicción de la OCS. La
implementación de este protocolo responde a la necesidad de establecer controles
uniformes que regulen el acceso a las instalaciones de la agencia y la coordinación
de reuniones/ así como garantiza que toda gestión de cabildeo se realice de
PO Box 195415, San Juan, Puerto Rico 00919 '-- 787-304-8686 - www.ocs.pr.gov
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conformidad con la normativa aplicable/ inciuyendo la Orden Ejecutiva OE-2019-031 y
las disposiciones relacionadas con e! Registro de Cabilderos del Gobierno de Puerto
Rico.
Para efectos de este protocolo/ el término "visitante" comprende a toda persona que
no forme parte del personal o contratistas de la OCS y que acceda a sus facíiídacfes,
incluyendo/ sin iimitarse a/ ciudadanos/ abogados, contadores públicos autorizados
(CPA)/ representantes de cualquier entidad regulada por la OCS/ acompañantes de
ciudadanos y cualquier otra persona que visite la Oficina por razones oficiales/
profesionales o personales. Cuando una persona comparezca o solicite una reunión
en representación de un tercero/ cliente/ entidad o interés particular con el propósito
de influir en alguna decísióa actuación o política de la OCS, su gestión se
considerará una gestión de cabildeo y estará sujeta a !o dispuesto en dicho
protocolo y que se incluye a continuación.
En ei caso de que la reunión que se solicite sea para una gestión de cabilcfeo/ toda
persona que comparezca o se comunique con la OCS con el propósito de Hevar a
cabo actividades de cabildeo, según dicho término se define en la normativa
aplicable/ deberá cumplir con las disposiciones de la Orden Ejecutiva OE-2019-031,
según enmendada/ y con cualquier otra iey/ reglamento/ orden ejecutiva/
memorando o directriz vigente relacionada con el Registro de Cabilderos ante el
Gobierno de Puerto Rico. Estas disposiciones aplicarán independientemente de que
¡a gestión se realice presencia¡mente/ por teléfono, videoconferencia, correo
electrónico o cualquier otro medio. Toda persona que interese sostener una reunión
de cabildeo con personal de la OCS deberá cumplir con los siguientes requisitos
establecidos:
1. Acreditar su inscripción en el Registro de Cabilderos/ cuando dicha inscripción
sea requerida por la normativa aplicable y acreditar su inscripción cuando así
lo solicite la OCS;
2. Identificar el cliente o los clientes/ entidad o interés a quien representa;
3. Especificar e¡ asunto que interesa discutir;
4. Informar el propósito y ¡a agenda propuesta de la reunión;
5. Identificar a todas las personas que participarán en ésta;
6. Someter una certificación que la persona natural/ accionistas/ socios/ y/o
miembros de ¡a entidad que provee servicios de cabildeo, no ha asesorado/
intervenido o trabajado con el asunto para el cual provee servicios de
cabilcfeo/ ya sea en carácter de empleado público o contratista/ dentro de los
pasados dos (2) años;
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7. Completar y someter e! "Formulario de Solicitud de Reunión con Cabiiderosrr
de la OCS/ que estará disponible en ¡a página oficial de la OCS o mediante
solicitud a ¡a división correspondiente e la agencia; y,
8. Esperar la evaluación y autorización forma! de la OCS antes de coordinar o
celebrar cualquier reunión.
El "Formulario de Solicitud de Reunión con Cabilderos" con ¡a información solicitada
podrá someterse a la OCS en formato físico o digital y deberá dirigirse a la
comisaría correspondiente al asunto que interesa discutir. No se atenderán
solicitudes de reunión de cabilcfeo enviadas a cuentas personales de empleados ni
mediante canales no oficiales.
No se coordinará ni celebrará una reunión de cabildeo cuando ¡a persona no
cumpla con ios requisitos de solicitud y registro/ no identifique al cliente que
representa/ no informe el asunto especifico que interesa discutir o no provea la
información requerida por la OCS. Si durante una reunión se intenta introducir un
asunto sustantivo distinto al previamente informado para obtener la reunión de
cabíldeo, dicho asunto no será discutido en dicha reunión hasta que sea evaluado y
autorizado conforme a este protocolo. La solicitud de reunión de cabildeo deberá
presentarse con no menos de cinco (5) días laborables de anticipación a !a fecha
propuesta. Este término podrá ser dispensado únicamente cuando exista una
necesidad oficia! debidamente justificada y ia OCS jo autorice.
Las reuniones de cabildeo solo se coordinarán mediante los canales oficiales y
deberán ser evaluadas previamente por la división correspondiente y la Comisaría
de Asesoría Legal. No se atenderán gestiones de cabildeo realizadas de manera
informal/ fuera de los procedimientos establecidos/ no autorizadas conforme al
protocolo/ o mediante cuentas o dispositivos personales de empleados de la OCS.
Este protocolo tiene vigencia inmediata y es de cumplimiento obligatorio para todo
visitante/ asegurador/ organización de servicios de salud/ agente genera!/ productor/
representante autorizado/ entidades reguladas por esto Oficina, sus representantes
y cualquier persona que procure una reunión para plantear su posición a la OCS
sobre cuaiquier asunto regulado o bajo la consideración de la agencia.
No constituirán actividades de cabildeo las reuniones o comunicaciones
relacionadas con el ejercicio ordinario de las funciones regulatorias de la OCS/
incluyendo aquellas relacionadas con licencias, autorizaciones/ registros/ exámenes
financieros o de mercado/ investigaciones, procesos administrativos/ procesos de
a djud ¡cativos/ requerimientos oficiales de informadóa cumplimiento del Código de
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Seguros de Puerto Rico o cualquier otra gestión propia de las funciones de
supervisión y fiscalización iniciada por la OCS. Esta exclusión aplicará cuando la
reunión o comunicación:
a. se lleve a cabo como parte de un procedimiento, trámite o requerimiento
formal de la OCS;
b. se limite a proveer/ solicitar o aclarar información necesaria para el trámite
ordinario del asunto;
c. responda a una convocatoria/ requerimiento o gestión iniciada por la OCS;
d. forme parte de un proceso administrativo o adjudicativo sujeto a sus propias
normas y garantías procesales;
e. corresponda a una función ministerial, técnica/ fiscalízadora o regulatoria
ordinaria; o
f. tenga como único propósito obtener información pública o coordinar
aspectos logísticas.
Para preguntas o asistencia relacionada con este protocolo/ pueden comunicarse
con la OCS al 787-304-8686, ext 1000. Se requiere tomar conocimiento de lo
establecido en esta Carta Circular.
Cordialmente,
Leda. Stréette Del Valle Lecárpz
Comisionada de Seguros
Anejo - Formulario de Solicitud de Reunión con Cabilderos