PR Carta Circular Núm. 6-149-57
Normas que han de regir en la gestión y colocación de los seguros del Estado Libre Asociado, sus dependencias, entidades, corporaciones y autoridades
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Estado Libre Asociado de Puerto Rico
OFICINA DEL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS
Apartado 11217-Fdez. Juncos Station
Santurce, Puerto Rico
Carta Circular #6-149-57
20 de junio de 1957.
A TODAS LAS DEPENDENCIAS, ENTIDADES, CORPORACIONES
Y AUTORIDADES DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO.
Cumpliendo con las disposiciones de la Ley Núm. 78
aprobada en el 19 de junio de 1957, (copla de la cual
se acompaña) el Superintendente de Seguros gestionará y
contratará los seguros del Estado Libre Asociado, sus
dependencias, entidades, corporaciones y autoridades.
Por la presente se establecen las siguientes normas
que han de regir en la gestión y colocación de los seguros
mencionados arriba:
1. Todas las dependencias, entidades, corpora-
ciones y autoridades del Estado Libre
Asociado enviarán a la Oficina del Superin-
tendente de Seguros:-
a. Todas las pólizas que venzan en los
meses de junio, julio, agosto y
septiembre no mas tarde del 25
de junio de 1957.
b. Todas las pólizas que venzan en los
meses de octubre, noviembre y diclem-
bre no mas tarde del 31 de julio.
2. Al enviar las pólizas indicadas en el número
1 anterior, los organismos gubernamentales
deberán indicar cualquier cambio que haya
en la cantidad asegurada o en la naturaleza
del riesgo.
3. Aquellos riesgos que puedan surgir por
primera vez deberán ser notificados a esta
Oficina con toda la anticipación posible
de manera que puedan cubrirse desde el primer
dÃa de su existencia.
Atentamente
Ruperto Vázquez Cruz
Superintendente Interino.
jm
# LEY No. 78
Para enmendar el inciso I, de la sección 8 de la Ley Núm. 218, aprobada en 15 de mayo de 1948.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
ArtÃculo 1.- Se adiciona al inciso I de la Sección 8 de la Ley Número 218, aprobada el 15 de mayo de 1948, el párrafo (6), el cual leerá como sigue:
a de su existencia.
Atentamente
Ruperto Vázquez Cruz
Superintendente Interino.
jm
# LEY No. 78
Para enmendar el inciso I, de la sección 8 de la Ley Núm. 218, aprobada en 15 de mayo de 1948.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
ArtÃculo 1.- Se adiciona al inciso I de la Sección 8 de la Ley Número 218, aprobada el 15 de mayo de 1948, el párrafo (6), el cual leerá como sigue:
"(6) Seguros que cubran los riesgos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, sus dependencias, entidades, corporaciones, autoridades y municipios. Con relación a estos seguros el Superintendente de Seguros dictará reglas y reglamentos para establecer las condiciones que mejor protejan al interés público y que garanticen asimismo un trato justo y razonable al asegurador. Por medio de estas reglas y reglamentos el Superintendente de Seguros podrá autorizar, cuando lo crea necesario o conveniente, que se coticen primas diferentes a las que aparecen fijadas en el Manual de Tarifas.
Excepto en aquellos casos en que por ley se disponga de otro modo, el Superintendente de Seguros gestionará y contratará los seguros del Estado Libre Asociado y sus municipios. También gestionará y contratará los seguros de las corporaciones y autoridades públicas del Estado Libre Asociado, pero el Gobernador podrá permitir a todos o cualesquiera de dichas corporaciones y autoridades públicas que gestionen y contraten directamente cualquier seguro en aquellos casos en que surjan razones o circunstancias especiales que asà lo requieran. En la contratación de los seguros arriba expresados se utilizará el procedimiento de subasta, excepto en aquellos casos en que se determine que el método de subasta no es el más apropiado para la mejor protección del interés público.
ArtÃculo 2.- Esta ley empezará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Aprobada el 19 de junio de 1957.