PR Carta Circular Núm. 82-890-8-LE

Fecha de renovación de la licencia de corredor de líneas excedentes

Year: 1982Length: 322 wordsOfficial source
[LOGO] ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO # OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS Carta Circular Núm. LE-8-890-82 29 de septiembre de 1982 A TODOS LOS CORREDORES DE SEGUROS DE LINEAS EXCEDENTES RE: Fecha de renovación de la licencia de corredor de líneas excedentes Estimados señores: El Artículo 9.420 del Código de Seguros de Puerto Rico dispone que antes de la medianoche del 30 de junio de cada año se pagará al Comisionado de Seguros el derecho por cada licencia de agente, corredor, solicitador y ajustador cuya renovación se desee. No obstante, el Artículo 10.110 del referido Código, en lo que a la licencia de corredor de líneas excedentes respecta, establece que el año de licencia se contará desde la fecha de expedición de licencia. Esta discrepancia entre la fecha de renovación de la licencia de corredor de líneas excedentes y la de los demás productores de seguros ha traído una serie de contratiempos que es necesario resolver. A tales efectos, para facilitar el procedimiento de renovación de las licencias de corredores de líneas excedentes, por la presente le informamos que a partir de la próxima renovación de este tipo de licencia se expedirá la misma con fecha de vencimiento de 30 de junio de cada año. De esta forma coincidirán las fechas de renovación de todas las licencias. Si su licencia está próxima a vencer recuerde que la nueva licencia que se habrá de expedir vencerá el 30 de junio de 1983 y que toda solicitud de renovación que se reciba después del 1 de julio de cada año fiscal, se hará efectiva a la fecha en que el derecho se reciba en esta Oficina. Entenderemos que no se desea renovar una licencia si los derechos de renovación y la fianza no se reciben antes de la fecha de expiración de la misma. Juan Antonio García Comisionado de Seguros Apartado 3508 - Estación Viejo San Juan - San Juan, Puerto Rico 00904
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