PR Carta Circular Núm. 82-894-LE

Procedimiento que utilizará la Oficina del Comisionado de Seguros para tramitar las licencias provisionales solicitadas

Year: 1982Length: 351 wordsOfficial source
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS Carta Circular Núm. LE-894-82 15 de septiembre de 1982 A TODOS LOS ASEGURADORES DEL PAIS, AGENTES GENERALES Y GERENTES DE ASEGURADORES EXTRANJEROS AUTORIZADOS EN PUERTO RICO ASUNTO: Procedimiento que utilizará la Oficina del Comisionado de Seguros para tramitar las licencias provisionales solicitadas. Estimados señores: Considerando la cantidad de solicitudes para licencias provisionales que hemos estado recibiendo y el tiempo que le tomaba a esta Oficina tramitar las mismas, creímos pertinente hacer un análisis de la situación prevaleciente con el fin de determinar si era menester introducir cambios al sistema vigente. Como secuela de lo anterior, y en nuestro afán de brindar un servicio rápido y eficaz a la industria de seguros, tomando en consideración los escasos recursos presupuestarios de esta Oficina, hemos establecido el siguiente procedimiento para las solicitudes de licencias provisionales, el cual comenzará a regir el 20 de septiembre de 1982. 1. No se podrán solicitar licencias provisionales junto con licencias regulares. Esto es, las solicitudes de licencias provisionales acompañadas de sus respectivos derechos deberán venir separadas de las solicitudes de las licencias regulares. Nunca se deberá englobar en un solo cheque o giro los derechos para ambos tipos de licencias. 2. El Modelo 2 para la licencia provisional de agente, deberá someterse en triplicado y estar debidamente lleno en maquinilla en todas sus partes correspondientes. 3. Toda solicitud de licencia provisional que sea radicada deberá venir acompañada de un sobre tamaño legal pre-dirigido y pre-franqueado sin fecha. Apartado 3508—Estación Viejo San Juan—San Juan, Puerto Rico 00904 - 2 - Carta Circular Núm. LE-9-894-82 Todas aquellas solicitudes de licencias provisionales que no estén de acuerdo con lo indicado en esta carta circular serán devueltas por esta Oficina sin tomar acción ninguna en cuanto al trámite de la misma. Confíamos que con el procedimiento descrito, no solo se facilite nuestra labor, sino que se acorte considerablemente el tiempo que toma el trámite de estas solicitudes, razón por la cual se requiere el estricto cumplimiento con el procedimiento establecido en esta carta circular. Cordialmente Juan Antonio García Comisionado de Seguros
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