PR Carta Circular Núm. 82-895-9-I-AM

Enmienda a la Carta Circular Núm. C-8-888-82 del 11 de agosto de 1982

Year: 1982Length: 385 wordsOfficial source
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS 29 de septiembre de 1982 CARTA CIRCULAR #AM-I-9-895-82 A TODOS LOS ASEGURADORES DEL PAIS Y A TODOS LOS AGENTES GENERALES Y GERENTES DE ASEGURADORES AUTORIZADOS A SUSCRIBIR SEGURO DE PROPIEDAD Y CONTINGENCIA EN PUERTO RICO Y TODOS LOS CORREDORES Asunto: Enmienda a la Carta Circular Núm. C-8-888-82 del 11 de agosto de 1982 Estimados señores: Esta Oficina ha recibido una serie de consultas referentes al alcance de la Carta Circular Núm. C-8-888-82 del 11 de agosto de 1982, en cuanto a endosos expedidos a partir del 9 de agosto de 1982, que afecten pólizas que quedaron exentas por la referida carta circular o pólizas ya examinadas. A los fines de que tales interrogantes queden debidamente aclaradas, mediante la presente, enmendamos el quinto párrafo de dicha carta circular para que se lea como sigue: "Las pólizas que serán objeto de examen son las siguientes: (a) ... (b) ... (c) ... (d) Pólizas que han sido objeto de modificación mediante endoso a partir del 9 de agosto de 1982, o del 1 de septiembre de 1982, según le sea aplicable, que de otro modo estarían exentas de la aplicación de esta carta circular o, estando cubiertas por esta carta circular, han sido modificadas después de haber sido examinadas por esta Oficina." Por lo tanto, toda póliza nueva emitida antes del 9 de agosto de 1982, toda póliza renovada efectiva después del 9 de agosto de 1982, pero antes del 1 de septiembre de 1982 y toda póliza cuyo aniversario venza a partir del 9 de agosto de 1982, pero antes del Apartado 3508—Estación Viejo San Juan—San Juan, Puerto Rico 00904 -2- 1 de septiembre de 1982, que sea objeto de modificación por endoso deberá cumplir con la Carta Circular Núm. C-8-888-82 del 11 de agosto de 1982. Además, toda póliza cubierta por la referida carta circular que haya sido encontrada en cumplimiento con los archivos de reglas y tarifas aprobados por la Oficina del Comisionado de Seguros y que sea posteriormente objeto de cambios mediante endoso, estará sujeta a reexamen por parte de los examinadores de esta Oficina. Será responsabilidad de los aseguradores y de sus agentes generales el comunicar las directrices de esta carta circular a sus agentes. Cordialmente, Juan Antonio García Comisionado de Seguros
PR Carta Circular Núm. 82-895-9-I-AM: Enmienda a la Carta Circular Núm. C-8-888-82 del 11 de agosto de 1982 | Justis AI