PR Carta Circular Núm. 83-917-2-E
Contratación per cápita
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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
# OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS
Carta Circular #E-2-917-83
10 de febrero de 1983
## A TODAS LAS ORGANIZACIONES DE SERVICIOS DE SALUD Y SUS PROVEEDORES
Asunto: Contratación Per Cápita
Señores:
Nuestra revisión de las prácticas y métodos de contratación vigentes en la industria de servicios de salud demuestra que las organizaciones de servicios de salud están contratando con los proveedores de servicios de cuidado de salud una serie de servicios cubiertos en el convenio entre el suscritor y la organización de servicios de salud en bases "per cápita" y/o "cantidades fijas".
El llamado "per cápita basis" representa el pago fijo, por parte de la organización al proveedor, de cierta cantidad de dinero, por persona, no importa que el suscritor utilice o no los servicios del proveedor.
El antes mencionado método de contratación ha sido analizado por nuestra Oficina concluyéndose que desde el momento en que un proveedor o cualquier otra persona brinda servicios sobre una base prepagada, tal acción estaría enmarcada dentro de la definición de "Plan de Cuidado de Salud" que estipula el artículo 19.020(4) del Código de Seguros de Puerto Rico, y por tal razón, el proveedor estaría actuando como una organización de servicios de salud sin tener la debida autorización.
En vista de lo anterior, ninguna organización de servicios de salud autorizada podrá formalizar un acuerdo de servicios con un proveedor o persona en donde dicho proveedor o persona presta servicios a los suscritores de dicha organización sobre una base prepagada, independientemente de que dichos suscritores reciban el servicio o no.
Por tanto, se advierte a todas las organizaciones de servicios de salud, proveedores y demás personas que se encuentren actualmente incursos en dicha práctica, que la misma es una prohibida
Apartado 3508 — Estación Viejo San Juan — San Juan, Puerto Rico 00904
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por el Código de Seguros de Puerto Rico y deberán tomar las medidas necesarias para evitar su uso.
Se requiere, por la presente, estricto cumplimiento con las disposiciones de esta carta circular.
Cordialmente,
Juan Antonio García
Comisionado de Seguros