PR Carta Circular Núm. 83-931-4-I-AM

Cancelación retroactiva compulsoria del Seguro de Daños Físicos de Automóvil de Interés Simple (single interest) cuando se proveen pólizas anuales de interés dual renovadas sucesivamente cubriendo el período del financiamiento

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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS 3 de mayo de 1983 CARTA CIRCULAR NUM. AM-I-4-931-83 A TODOS LOS ASEGURADORES DEL PAIS, AGENTES GENERALES Y/O GERENTES DE ASEGURADORES EXTRANJEROS Y CORREDORES AUTORIZADOS A TRAMITAR NEGOCIOS DE SEGUROS DE AUTOMOVIL EN PUERTO RICO Asunto: Cancelación retroactiva compulsoria del Seguro de Daños Físicos de Auto- móvil de Interés Simple (single interest) cuando se proveen pólizas anuales de interés dual renovadas sucesivamente cubriendo el período del financiamiento. Estimados señores: Nuestra Oficina tiene bajo consideración varias consultas en relación con pólizas por el término de un año que cubren tanto el interés del financiador del vehículo como el interés del compra- dor del mismo, que son renovadas por períodos anuales consecuti- vos, y las cuales se han notificado debidamente al financiador del vehículo y al asegurador que tiene el seguro de daños físicos de interés simple, (single interest), según lo requiere el endoso CA-1151 (Ed. 1-75) - "Amendment of Single Interest Coverages - Puerto Rico". Las consultas específicamente se relacionan con la negativa de los aseguradores de interés simple a cancelar dicho seguro re- troactivo a la fecha en que se adquirió la primera póliza anual de interés dual y devolver la prima correspondiente al comprador del vehículo. Como indicáramos en nuestra Carta Circular Núm. AM-III-709-77 del 18 de noviembre de 1977, el rechazo de una póliza de interés dual por parte del financiador del vehículo en el ejercicio del derecho que le concede el Artículo 27.130 del Código de Seguros de Puerto Rico, aunque la póliza esté en cumplimiento con el ar- chivo CA-74-2, no afecta la obligación de los aseguradores de cumplir con el referido archivo, según aprobado por el Comisio- nado de Seguros, tal y como lo requiere el Artículo 12.130 del referido cuerpo legal. Apartado 3508—Estación Viejo San Juan—San Juan, Puerto Rico 00904 -2- le concede el Artículo 27.130 del Código de Seguros de Puerto Rico, aunque la póliza esté en cumplimiento con el ar- chivo CA-74-2, no afecta la obligación de los aseguradores de cumplir con el referido archivo, según aprobado por el Comisio- nado de Seguros, tal y como lo requiere el Artículo 12.130 del referido cuerpo legal. Apartado 3508—Estación Viejo San Juan—San Juan, Puerto Rico 00904 -2- El endoso CA-1151 (Ed. 1-75), que debe estar adherido a la póliza maestra o a la póliza individual que ofrece el seguro de interés simple, ordena la cancelación retroactiva de las cubiertas provistas bajo cualquier certificado de interés simple, efectivo a la fecha en que el comprador ha obtenido un seguro que cubra el interés del financiador y que se le haya notificado a éste la existencia del mismo. Toda vez que, el referido endoso se refiere al seguro obtenido por el comprador y que la póliza de interés dual que cubre un vehículo del tipo privado de pasajero contiene una cláusula para su renovación, concluimos que las pólizas de interés dual expedidas por el término de un año que cubren un automóvil del tipo privado de pasajeros y que son renovadas consecutivamente para cubrir el término del financiamiento del automóvil están contempladas bajo el endoso CA-1151 (Ed. 1-75). Esta carta circular no entra en los méritos de la negativa de un financiador a aceptar pólizas anuales o en cuanto a la legalidad de tal acción; sí reconoce que pólizas anuales de interés dual obtenidas al comienzo del financiamiento y que son renovadas anualmente cubriendo el período del financiamiento, ofrecen la misma continuidad de cubierta al financiador que la que le ha ofrecido la póliza de interés simple, bajo las mismas cubiertas, y por lo tanto, el asegurador de interés simple no ha tenido riesgo alguno con respecto al pago del balance adeudado, por lo cual viene obligado a devolver la prima del seguro de interés simple tan pronto el cliente provee la última póliza anual que cubre el período total del financiamiento. e cubierta al financiador que la que le ha ofrecido la póliza de interés simple, bajo las mismas cubiertas, y por lo tanto, el asegurador de interés simple no ha tenido riesgo alguno con respecto al pago del balance adeudado, por lo cual viene obligado a devolver la prima del seguro de interés simple tan pronto el cliente provee la última póliza anual que cubre el período total del financiamiento. Nuestra Oficina entiende que, a diferencia de una sola póliza de interés dual que provea el seguro por el término del financiamiento y que se obtiene al comienzo de dicho financiamiento, varias pólizas anuales de interés dual suministradas por parte del cliente, ocasionan gastos a los aseguradores de interés simple que no son recuperables a menos que se retenga una porción de la prima total. No existiendo riesgo alguno de parte del asegurador de interés simple cuando la póliza anual de interés dual es renovada para cubrir todo el período del financiamiento, esta Oficina estaría dispuesta a permitir que, en los casos en que de otro modo se devolvería la prima total del seguro de interés simple debido a la cancelación retroactiva a la fecha en que comienza el financiamiento, se retenga parte de dicha prima. De esta forma la parte retenida de la prima más los intereses devengados por el tiempo en que ha retenido dicha prima será suficiente para que el asegurador de interés simple afronte los costos incurridos por el tiempo que mantuvo dicho seguro en sus libros. A estos efectos, el organismo tarifador deberá enmendar el archivo CA-74-2 y someter la regla correspondiente para la aprobación del Comisionado. Si el organismo tarifador optara por no -3- someter el archivo, los aseguradores podrán radicar el mismo en forma independiente para la consideración y aprobación del Comisionado. Los casos en controversia que envuelvan automóviles comerciales deberán ser referidos a nuestra Oficina para determinar si durante el proceso de renovación de las pólizas de interés dual existió alguna interrupción de cubierta. nismo tarifador optara por no -3- someter el archivo, los aseguradores podrán radicar el mismo en forma independiente para la consideración y aprobación del Comisionado. Los casos en controversia que envuelvan automóviles comerciales deberán ser referidos a nuestra Oficina para determinar si durante el proceso de renovación de las pólizas de interés dual existió alguna interrupción de cubierta. Requerimos estricto cumplimiento con las disposiciones de esta carta circular. Cordialemnte, Juan Antonio García Comisionado de Seguros
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