PR Carta Circular Núm. 83-932-6-AE
Informes semestrales
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS
28 de junio de 1983
CARTA CIRCULAR NUM. AE-6-932-83
A TODOS LOS ASEGURADORES DEL PAÍS Y A TODOS LOS AGENTES GENERALES Y GERENTES DE ASEGURADORES EXTRANJEROS
Asunto: Informes Semestrales
Estimados señores:
Los Artículos 1 y 2 de la Regla XV del Reglamento del Código de Seguros de Puerto Rico, disponen lo siguiente:
"Artículo 1. - Todo asegurador del país, informará al Comisionado sus negocios de seguros, tramitados durante los semestres terminados el 30 de junio y el 31 de diciembre de cada año calendario. El informe se rendirá en los formularios que el Comisionado suministre y se radicará en la Oficina del Comisionado de Seguros dentro del mes siguiente a la terminación del semestre respectivo. Si no se tramitó negocios, se informará así en el formulario."
"Artículo 2. - Todo agente general o gerente que represente en Puerto Rico a un asegurador extranjero informará al Comisionado sus negocios de seguros, tramitados a nombre del asegurador durante los semestres terminados el 30 de junio y el 31 de diciembre de cada año calendario. El informe se rendirá en los formularios que el Comisionado suministre y se radicará en la Oficina del Comisionado de Seguros dentro del mes siguiente a la terminación del semestre respectivo. Si no se tramitó negocios, se informará así en el formulario."
A tenor con las disposiciones de los referidos artículos, el informe semestral correspondiente al semestre que termina el 30 de junio de 1983, deberá ser radicado en esta Oficina en o antes del 31 de julio de 1983.
Apartado 3508—Estación Viejo San Juan—San Juan, Puerto Rico 00904
-2-
En lo referente a agentes generales y gerentes que representen aseguradores extranjeros de riesgos misceláneos, la información incluida en estos informes debe ser obtenida de sus propios récords y no de los que envía el asegurador que representan, excepto en el caso de agentes generales o gerentes que representen aseguradores que contraten exclusivamente negocios de seguros de títulos. Los agentes generales o gerentes de los aseguradores de títulos de la misma forma que los agentes generales o gerentes que representan aseguradores de vida e incapacidad, podrán obtener la información requerida directamente de los récords del asegurador extranjero representado a los fines de cumplir con los requisitos de la referida Regla. En aquellos casos en que no se haya efectuado transacción alguna, siempre deberá rendirse el informe con la anotación "ninguna transacción efectuada".
Deseamos informarle que tienen hasta el próximo 31 de julio de 1983, para rendir el referido informe. Todo aquel que deje de rendir dicho informe antes de la fecha indicada, incurrirá en una violación a la regla señalada, lo cual podría conllevar la imposición de una multa administrativa. Si la violación a la anterior disposición legal es en grado de reincidencia, procederemos a imponer las sanciones más severas que provea la ley.
Se ordena, por la presente, el cumplimiento estricto con las disposiciones de esta carta circular.
Cordialmente,
Juan Antonio García
Comisionado de Seguros