PR Carta Circular Núm. 83-933-6-AE
Informe semestral e informe de pérdidas a ser rendido por los Corredores de Líneas Excedentes
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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS
21 de junio de 1983
CARTA CIRCULAR NUM. AE-6-933-83
# A TODOS LOS CORREDORES DE LINEAS EXCEDENTES
Asunto: Informe semestral e informe de pérdidas a ser rendido por los Corredores de Líneas Excedentes
Estimados señores:
El Artículo 10.140(3) del Código de Seguros de Puerto Rico, 26 LPRA sec. 1014(3), dispone que:
"En relación con la transacción de seguros de líneas excedentes, el corredor deberá:
(1) ...
(3) Informar al Comisionado, en formularios similares a los utilizados con respecto a aseguradores autorizados, cualquier pérdida incurrida bajo una cubierta de seguro de líneas excedentes obtenida por él."
El referido informe de pérdidas se rendirá para los semestres que terminan el 30 de junio y el 31 de diciembre; de no haber pérdidas que informar, siempre se rendirá el informe haciendo una indicación al efecto.
El Artículo 10 de la Regla XXVIII del Reglamento del Código de Seguros de Puerto Rico, dispone que:
"Todo corredor de seguros de líneas excedentes informará al Comisionado en los modelos que éste le suministre, y dentro del mes siguiente al semestre del informe, las transacciones llevadas a cabo con aquellos aseguradores con los cuales coloque cubierta de seguros de líneas excedentes durante los semestres que terminen en junio 30 y diciembre 31. En aquellos casos en que no se ha realizado transacción alguna, el informe se rendirá haciendo una indicación al efecto."
(subrayado nuestro)
A tenor con las disposiciones del Artículo 10.140(3) del Código de Seguros de Puerto Rico y del Artículo 10 de la Regla
Apartado 3508—Estación Viejo San Juan—San Juan, Puerto Rico 00904
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XXVIII del referido Reglamento anteriormente citadas, los informes correspondientes al semestre que termina el 30 de junio de 1983, deben ser radicados en esta Oficina en o antes del 31 de julio de 1983.
Acompañamos copias de los modelos del informe semestral y del informe de pérdidas que deberán ser radicados por ustedes.
a
Apartado 3508—Estación Viejo San Juan—San Juan, Puerto Rico 00904
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XXVIII del referido Reglamento anteriormente citadas, los informes correspondientes al semestre que termina el 30 de junio de 1983, deben ser radicados en esta Oficina en o antes del 31 de julio de 1983.
Acompañamos copias de los modelos del informe semestral y del informe de pérdidas que deberán ser radicados por ustedes.
Se advierte a los corredores de líneas excedentes que el no rendir cualesquiera de los informes aquí requeridos o el rendir dichos informes tardíamente, sujetará a los infractores a la revocación de su licencia como corredor de líneas excedentes de conformidad con los Artículos 10.160(1)(a) y (c) y 9.460(1)(b) del Código de Seguros de Puerto Rico, 26 LPRA secs. 1016(1)(a) y (c) y 946(1)(b).
Por la presente, se exige a todos los corredores de líneas excedentes cumplimiento estricto con las disposiciones de esta carta circular.
Cordialmente,
Juan Antonio García
Comisionado de Seguros
Anejos