PR Carta Circular Núm. 84-960-2-LE
Renovación de licencias Año Fiscal 1984-85
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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
# OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS
Carta Circular Núm. LE-2-960-84
21 de marzo de 1984
A TODOS LOS CONSULTORES DE SEGUROS
RE: Renovación de licencias
Año Fiscal 1984-85
Estimados señores:
El Artículo 9.420 del Código de Seguros de Puerto Rico dispone que antes de la medianoche del 30 de junio de cada año se pagará al Comisionado de Seguros el derecho por cada licencia cuya renovación se desee.
De suerte que dichas licencias queden renovadas a esa fecha es necesario que para en o antes del 30 de abril de 1984, se nos envíe el derecho de licencia, el cual en su caso asciende a $200.00. El pago deberá hacerse en cheque certificado o giro postal a nombre del Secretario de Hacienda acompañado del certificado de continuación de su fianza y de un sobre manila tamaño mediano pre-dirigido y pre-franqueado.
Deseamos advertirle que toda solicitud de renovación que se reciba después del 1 de julio de 1984, se hará efectiva a la fecha en que el derecho se reciba en esta Oficina y no se renovará con fecha retroactiva al 1 de julio de 1984. Entenderemos que no se desea renovar una licencia si los derechos de la renovación no se reciben antes de la fecha de expiración de la misma.
Para el cumplimiento con los requisitos de educación continua, establecidos en la Regla LII del Reglamento del Código de Seguros de Puerto Rico, cada tenedor de licencia, sujeto a dicha Regla, recibirá próximamente una comunicación especificando el procedimiento que éste habrá de seguir para informar directamente a nuestra Oficina los cursos y seminarios de educación continua que haya aprobado durante el año fiscal 1983-84.
Agradeceremos den cumplimiento estricto a las disposiciones de esta carta circular.
Cordialmente,
Adrián Algarín Cruz
Jefe, División de Licencias
y Exámenes
Apartado 8330 - Estación Fdez. Juncos - Santurce, Puerto Rico 00910-8330