PR Carta Circular Núm. 84-981-10-I-AM
Cumplimiento con los archivos de reglas, formas y tarifas aprobadas por la Oficina del Comisionado de Seguros al efectuar la tarifación de contratos de seguros
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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
# OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS
15 de noviembre de 1984
Carta Circular Núm. AM-I-10-981-84
A TODOS LOS ASEGURADORES DEL PAIS Y A TODOS LOS AGENTES GENERALES Y GERENTES DE ASEGURADORES AUTORIZADOS A SUSCRIBIR SEGURO DE PROPIEDAD Y CONTINGENCIA EN PUERTO RICO
Asunto: Cumplimiento con los archivos de reglas, formas y tarifas aprobadas por la Oficina del Comisionado de Seguros al efectuar la tarifación de contratos de seguros.
Estimados señores:
Nuestra Carta Circular Núm. C-8-883-82 del 11 de agosto de 1982, enmendada posteriormente por la Carta Circular Núm. AM-I-9-895-82 del 29 de septiembre de 1982, advirtió a la industria de seguros que dos actuarios examinadores de esta Oficina procederían a examinar al azar y en detalle pólizas de propiedad y contingencia que generaban primas considerables para determinar su cumplimiento con los archivos de reglas, formas y tarifas aprobados por esta Oficina.
El propósito de nuestra determinación fue eliminar la competencia desleal creada por la concesión de rebajas en primas no autorizadas por los archivos aprobados por nuestra Oficina.
El resultado a la fecha de esta carta circular de la intervención de los actuarios examinadores ha sido que 20 aseguradores han sido encontrados incursos en violaciones del Código de Seguros de Puerto Rico y su Reglamento, estando envueltas 48 pólizas de líneas múltiples cuya prima total correcta después de aplicado un descuento promedio autorizado de 51% debió ser $2,977,060 mientras que los aseguradores afectados cobraron solamente $2,534,665. A estos aseguradores se les ha impuesto una serie de multas administrativas de las cuales se han pagado $79,498; en adición se ha impuesto otras sanciones entre las cuales se destaca el tener que cobrarle al asegurado la prima adicional que
Apartado 8330 — Estación Fdez. Juncos — Santurce, Puerto Rico 00910 - 8330
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dejaron de cobrar o cancelar la póliza de no cobrarse dicha prima.
No obstante la severidad de las sanciones administrativas impuestas, tenemos conocimiento de que continúa la práctica antes señalada, aunque en escala mucho menor.
Advertimos formalmente, mediante la presente, que a partir del 10 de diciembre de 1984, aplicaremos con todo el rigor, en aquellos casos de infractores reincidentes, las sanciones provistas para este tipo de violación por el Código de Seguros de Puerto Rico. Por tal razón, se apercibe a la industria de seguros que, a partir de dicha fecha, cualquier violación que se encuentre, ya sea en pólizas nuevas o renovadas a partir del 10 de diciembre de 1984, o endosos que sean efectivos a partir de esa fecha, conllevará la suspensión de la licencia del infractor.
Dada la seriedad de la sanción que conllevará el incumplimiento con los archivos aprobados por esta Oficina, requerimos de parte de los aseguradores una mayor vigilancia de los procedimientos que utilizan sus intermediarios en la tarifación de sus pólizas, ya que será la entera responsabilidad del asegurador el que una póliza obtenida de los archivos del asegurador por un examinador de esta Oficina esté totalmente en cumplimiento con los archivos aprobados a ese asegurador por esta Oficina.
Se requiere estricto cumplimiento con las disposiciones de esta carta circular.
Se requiere además que los agentes generales y gerentes de aseguradores extranjeros le comuniquen con detalle y precisión a sus representados el contenido de esta carta circular.
Cordialmente,
Juan Antonio García
Comisionado de Seguros