PR Carta Circular Núm. 85-1000-2-I-AM
Tarifaje de camiones que arrastran carga para canteras que procesan y despachan piedra y relleno

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
# OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS
25 de febrero de 1985
Carta Circular Núm. AM-I-2-1000-85
A TODOS LOS ASEGURADORES DEL PAIS, AGENTES GENERALES Y GERENTES DE ASEGURADORES EXTRANJEROS AUTORIZADOS A TRAMITAR NEGOCIOS DE SEGUROS DE AUTOMOVIL EN PUERTO RICO
Asunto: Tarifaje de Camiones que arrastran carga para canteras que procesan y despachan piedra y relleno
Estimados señores:
Mediante nuestra Carta Circular Núm. AM-I-I-859-82 del 27 de enero de 1982, requerimos de los aseguradores y sus representantes que los vehículos comerciales de personas o firmas que arrastran carga para otros, independientemente de que sean clasificados como tractores o camiones, con sus respectivos remolques, sean tarifados conforme a la Regla 37 del Manual de Automóviles Comerciales vigente aprobado al Insurance Services Office, Inc., hasta tanto el mismo sea enmendado.
La Regla 37(j)(2)(b)(1) de dicho manual dispone lo siguiente:
"If a 'Local Truckman' uses all the commercial automobiles he owns or operates in hauling exclusively for one concern, such automobiles shall be rated for both territory and classification on the same basis as though owned by such concern provided the policy stipulates that all such owned and operated automobiles are and will be used in hauling for the one named concern only."
Para poder asignar la clasificación a vehículos que arrastran piedra y relleno exclusivamente para una cantera en particular, es pues necesario, en primer lugar, determinar la clasificación de la cantera, toda vez que los vehículos que se usen en el arrastre tendrán la misma clasificación que la que tendrían de ser poseídos por la propia cantera.
Apartado 8330 — Estación Fdez. Juncos — Santurce, Puerto Rico 00910 - 8330
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Esta Oficina entiende que la clasificación que debe asignarse a una cantera que procesa y despacha piedra y relleno es la de "Mining and Quarrying Operations". No debe asignarse la clasificación "Sand and Gravel Dealers", toda vez que la cantera no se dedica a la compra de tales productos para luego venderlos a otros. La clasificación "Sand and Gravel Dealers" deberá asignarse a aquellos camiones que arrastran piedra y relleno para una firma que compre al por mayor dichos productos a las canteras, tales como ferreterías o individuos particulares, y luego los distribuyen al detal a los consumidores.
El manual de automóviles Comerciales dispone una clasificación de 8 (CA o CB) para los camiones poseídos por un riesgo cuya clasificación sea "Mining and Quarrying Operations".
En vista de lo anterior, se deberán tarifar bajo la clasificación 8(CA o CB), según sea el caso las pólizas nuevas y las pólizas renovadas que se suscriban a partir de la fecha de esta carta circular, proveyendo cubierta a camiones que arrastran piedra y relleno exclusivamente para una cantera en particular. Los camiones que no arrastren piedra y relleno exclusivamente para la misma cantera, deberán ser tarifados, conforme a lo dispuesto en otras secciones de la Regla 37 del referido manual.
Esta carta circular deja sin efecto cualquier interpretación sobre el particular que esta Oficina haya expedido con anterioridad.
Requerimos estricto cumplimiento con el contenido de esta carta circular.
Cordialmente,
Juan Antonio García
Comisionado de Seguros