PR Carta Circular Núm. 85-1021-11-I-AE

Informe semestral consolidado de primas y pérdidas

Year: 1985Length: 427 wordsOfficial source
![img-0.jpeg](img-0.jpeg) ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO # OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS 10 de diciembre de 1985 Carta Circular: AE-1-11-1021-85 ## A TODOS LOS CORREDORES DE LINEAS EXCEDENTES Asunto: Informe Semestral Consolidado de Primas y Pérdidas Estimados señores: El Artículo 10 de la Regla XXVIII del Reglamento del Código de Seguros de Puerto Rico, dispone que: "Todo corredor de seguros de líneas excedentes informará al Comisionado en los modelos que éste le suministre, y dentro del mes siguiente al semestre del informe, las transacciones llevadas a cabo con aquellos aseguradores con los cuales coloque cubierta de seguros de líneas excedentes durante los semestres que terminen en junio 30 y diciembre 31. En aquellos casos en que no haya habido transacción alguna, el informe se rendirá haciendo una indicación al efecto". (Subrayado nuestro) El Artículo 10.140(3) del Código de Seguros de Puerto Rico, 26 LPRA sec. 1014(3), dispone que: "En relación con la transacción de seguros de líneas excedentes, el corredor deberá: (1) ... (3) Informar al Comisionado, en formularios similares a los utilizados con respecto a aseguradores autorizados, cualquier pérdida incurrida bajo una cubierta de seguro de líneas excedentes obtenida por él." Apartado 8330 — Estación Fdez. Juncos — Santurce, Puerto Rico 00910 - 8330 -2- A tenor con las disposiciones legales antes mencionadas, el informe correspondiente al semestre que termina el 31 de diciembre de 1985, deberá ser radicado en esta Oficina en o antes del 31 de enero de 1986. A estos efectos, se acompaña copia del modelo consolidado de primas y pérdidas que deberá ser radicado por ustedes. En aquellos casos en que no se haya efectuado transacción alguna o en donde no haya pérdida que informar siempre deberá rendirse el informe haciendo una indicación al efecto. Requerimos, además, que el sometimiento del mencionado informe se haga en el formulario que incluimos con esta carta circular. El radicar los mismos en formas ya fuera de uso o en formas que no sean las que apliquen al corredor de líneas excedentes, conllevará que el mismo no sea considerado como radicado. Se advierte a los corredores de líneas excedentes que el no rendir el informe consolidado de primas y pérdidas o el rendir dicho informe tardíamente, podría conllevar una MULTA ADMINISTRATIVA de hasta QUINIENTOS (500) DOLARES. Si la violación a cualquiera de las anteriores disposiciones legales es en grado de reincidencia, procederemos a imponer las sanciones más severas que provea la ley. Se ordena, por la presente, el cumplimiento estricto con las disposiciones de esta carta circular. Cordialmente, Juan Antonio García Comisionado de Seguros Anejo
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