PR Carta Circular Núm. 86-1034-2-LE
Renovación de licencias para el 1986-87
[LOGO]
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
# OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS
Carta Circular Núm. LE-2-1034-86
18 de febrero de 1986
## A TODOS LOS CORREDORES DE SEGUROS
Re: Renovación de licencias para el 1986-87
Estimados señores:
El Artículo 9.420 del Código de Seguros de Puerto Rico dispone que antes de la medianoche del 30 de junio de cada año, se pagará al Comisionado de Seguros el derecho por cada licencia cuya renovación se desee.
De suerte que dichas licencias queden renovadas a esa fecha, es necesario que para en o antes del 15 de abril de 1986, se nos envíe el derecho de licencia, el cual en su caso asciende a $100.00. El pago deberá hacerse en cheque certificado o giro postal a nombre del Secretario de Hacienda, acompañado del formulario adjunto y del certificado de continuación de fianza por la suma que corresponde al volumen de negocios y de un sobre manila tamaño carta pre-dirigido y pre-franqueado.
Las sociedades y corporaciones tendrán en cuenta lo dispuesto en el Artículo 9.160(1) del Código de Seguros de Puerto Rico en cuanto al derecho que habrá de pagarse cuando más de tres personas actúan a nombre de la entidad.
La cuantía de la fianza de corredor se determina conforme a la siguiente escala a base del volumen de negocios para el año natural precedente. Dicha escala es como sigue:
| VOLUMEN DE PRIMAS | | FIANZA |
| --- | --- | --- |
| Desde | Hasta | Cuantía |
| $ -0- | $ 99,999.99 | $10,000.00 |
| 100,000.00 | 249,999.99 | 12,500.00 |
| 250,000.00 | 499,999.99 | 15,000.00 |
| 500,000.00 | 999,999.99 | 17,000.00 |
| sobre $1,000,000.00 | | 20,000.00 |
Apartado 8330 — Estación Fdez. Juncos — Santurce, Puerto Rico 00910 - 8330
-2-
En el caso de corporaciones o sociedades, la cuantía que corresponda, de acuerdo con la escala anterior, se multiplicará por el número de personas que aparecen en la licencia como autorizadas para actuar a nombre de la entidad, conforme a lo dispuesto en el Artículo 9.200 del Código de Seguros de Puerto Rico.
Para evitar demoras en la renovación de su licencia, deberá enviarnos su cheque con el formulario de solicitud de renovación y el certificado de continuación de su fianza por la suma correcta. Devolveremos toda solicitud de renovación incompleta o incorrecta.
Deseamos advertirles que toda solicitud de renovación que se reciba después del 1 de julio de 1986, se hará efectiva a la fecha en que el derecho se reciba en esta Oficina y no se renovará con fecha retroactiva al 1 de julio de 1986. Entenderemos que no se desea renovar una licencia si los derechos de renovación no se reciben antes de la fecha de expiración de la misma.
Para el cumplimiento con los requisitos de educación continua, establecidos en la Regla LII del Reglamento del Código de Seguros de Puerto Rico, cada tenedor de licencia, sujeto a dicha Regla, recibirá próximamente una comunicación especificando el procedimiento que éste habrá de seguir para informar directamente a nuestra Oficina los cursos y seminarios de educación continua que haya aprobado durante el año fiscal 1985-86.
Agradeceremos den cumplimiento estricto a las disposiciones de esta carta circular.
Cordialmente
Adrián Algarín Cruz
Jefe, División de Licencias
y Exámenes