PR Carta Circular Núm. 86-1036-2-LE
Renovación de licencias para el 1986-87

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
# OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS
Carta Circular Núm. LE-2-1036-86
18 de febrero de 1986
A TODOS LOS AJUSTADORES DE SEGUROS
Re: Renovación de licencias para el 1986-87
Estimados señores:
El Artículo 9.420 del Código de Seguros de Puerto Rico dispone que antes de la medianoche del 30 de junio de cada año, se pagará al Comisionado de Seguros el derecho por cada licencia cuya renovación se desee.
De suerte que dichas licencias queden renovadas a esa fecha, es necesario que para en o antes del 15 de abril de 1986, se nos envíe el derecho de licencia, el cual en su caso asciende a $100. El pago deberá hacerse en cheque certificado o giro postal a nombre del Secretario de Hacienda, acompañado del modelo adjunto y de un sobre manila tamaño legal pre-dirigido y pre-franqueado.
Las sociedades y corporaciones tendrán en cuenta lo dispuesto en el Artículo 9.160(1) del Código de Seguros de Puerto Rico en cuanto al derecho que habrá de pagarse cuando más de una persona actúa a nombre de la entidad.
Deseamos advertirles que toda solicitud de renovación que se reciba después del 1 de julio de 1986, se hará efectiva a la fecha en que el derecho se reciba en esta Oficina y no se renovará con fecha retroactiva al 1 de julio de 1986. Entenderemos que no se desea renovar una licencia si los derechos de renovación no se reciben antes de la fecha de expiración de la misma.
Agradeceremos den cumplimiento estricto a las disposiciones de esta carta circular.
Cordialmente,
Adrián Algarín Cruz
Jefe, División de Licencias
y Exámenes
Apartado 8330 — Estación Fdez. Juncos — Santurce, Puerto Rico 00910 - 8330