PR Carta Circular Núm. 86-1061-6-1-AE

Informes semestrales

Year: 1986Length: 621 wordsOfficial source
[LOGO] ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO # OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS 30 de junio de 1986 CARTA CIRCULAR NUM. AE-1-6-1061-86 ## A TODOS LOS ASEGURADORES DEL PAIS Y A TODOS LOS AGENTES GENERALES Y GERENTES DE ASEGURADORES EXTRANJEROS Asunto: Informes Semestrales Estimados señores: Los Artículos 1 y 2 de la Regla XV del Reglamento del Código de Seguros de Puerto Rico, disponen lo siguiente: "Artículo 1. - Todo asegurador del país, informará al Comisionado sus negocios de seguros, tramitados durante los semestres terminados el 30 de junio y el 31 de diciembre de cada año calendario. El informe se rendirá en los formularios que el Comisionado suministre y se radicará en la Oficina del Comisionado de Seguros dentro del mes siguiente a la terminación del semestre respectivo. Si no se tramitó negocios, se informará así en el formulario". "Artículo 2. - Todo agente general o gerente que represente en Puerto Rico a un asegurador extranjero informará al Comisionado sus negocios de seguros, tramitados a nombre del asegurador durante los semestres terminados el 30 de junio y el 31 de diciembre de cada año calendario. El informe se rendirá en los formularios que el Comisionado suministre y se radicará en la Oficina del Comisionado de Seguros dentro del mes siguiente a la terminación del semestre respectivo. Si no se tramitó negocios, se informará así en el formulario." A tenor con las disposiciones de los referidos artículos, el informe semestral correspondiente al semestre que termina el 30 de junio de 1986, deberá ser radicado en esta Oficina en o antes del 31 de julio de 1986. Apartado 8330 — Estación Fdez. Juncos — Santurce, Puerto Rico 00910 - 8330 -2- En lo referente a agentes generales y gerentes que representen aseguradores extranjeros de riesgos misceláneos, la información incluida en estos informes debe ser obtenida de sus propios récords y no de los que envía el asegurador que representan, excepto en el caso de agentes generales o gerentes que representan aseguradores que contraten exclusivamente negocios de seguros de títulos. Los agentes generales o gerentes de los aseguradores de títulos, al igual que los agentes generales o gerentes que representan aseguradores de vida e incapacidad, podrán obtener la información requerida directamente de los récords del asegurador extranjero representado a los fines de cumplir con los requisitos de la referida Regla. En el caso de los agentes generales o gerentes que representan aseguradores de vida e incapacidad que no renovaron o que cancelaron su licencia con tales aseguradores durante el período del informe y que a dichos agentes generales no les sea posible obtener la información requerida directamente de los récords de tales aseguradores, deberán así informarlo en los formularios correspondientes. En aquellos casos en que no se haya efectuado transacción alguna, siempre deberá rendirse el informe con la anotación "ninguna transacción efectuada". Requerimos, además, que el sometimiento de los mencionados informes se haga en las formas que incluimos con esta carta circular. El radicar los mismos en formas ya fuera de uso o en formas que no sean las que apliquen al asegurador, agente general o gerente, conllevará que el mismo no sea considerado como radicado. Deseamos informarle que tienen hasta el próximo 31 de julio de 1986, para rendir el referido informe. Todo aquel que deje de rendir dicho informe antes de la fecha indicada, incurrirá en una violación a la regla señalada, lo que podría conllevar una MULTA ADMINISTRATIVA de hasta QUINIENTOS (500) DOLARES. Si la violación a la anterior disposición legal es en grado de reincidencia, procederemos a imponer las sanciones más severas que provea la ley. Se ordena, por la presente, el cumplimiento estricto con las disposiciones de esta carta circular. Cordialmente Juan Antonio García Comisionado de Seguros Anejo
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