PR Carta Circular Núm. 87-1078-2-E

Informe de negocios consolidado de primas y pérdidas; enmienda al artículo 10 de la Regla XXVIII del Reglamento del Código de Seguros de Puerto Rico

Year: 1987Length: 881 wordsOfficial source
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS 18 de marzo de 1987 Carta Circular: E-2-1078-87 # A TODOS LOS CORREDORES DE LINEAS EXCEDENTES Asunto: Informe de negocios Consolidado de Primas y Pérdidas; enmienda al artículo 10 de la Regla XXVIII del Reglamento del Código de Seguros de Puerto Rico Estimados señores: Deseamos informarles que el 9 de febrero de 1987, aprobamos una enmienda al Artículo 10 de la Regla XXVIII del Reglamento del Código de Seguros de Puerto Rico. El referido artículo 10 de la Regla XXVIII, según ha sido enmendado, dispone lo siguiente: "Todo corredor de seguros de líneas excedentes informará al Comisionado en los modelos que éste le suministre, en o antes del 31 de marzo, un informe anual de las transacciones llevadas a cabo con aquellos aseguradores con los cuales coloque cubierta de seguros de líneas excedentes durante el año calendario terminado el 31 de diciembre precedente. En aquellos casos en que no haya habido transacción alguna, el informe se rendirá haciendo una indicación al efecto". El Artículo 10.140(3) del Código de Seguros de Puerto Rico, 26 LPRA sec. 1014(3), dispone que: "En relación con la transacción de seguros de líneas excedentes, el corredor deberá: (1) ... Apartado 8330 — Estación Fdez. Juncos — Santurce, Puerto Rico 00910 - 8330 -2- (3) Informar al Comisionado, en formularios similares a los utilizados con respecto a aseguradores autorizados, cualquier pérdida incurrida bajo una cubierta de seguro de líneas excedentes obtenida por él." De lo anterior se desprende que los informes semestrales que antes requería dicha Regla XXVIII han sido sustituidos por un solo informe anual que deberá ser rendido en o antes del 31 de marzo de cada año y que recogerá todos los negocios de seguros tramitados durante el año calendario terminado el 31 de diciembre precedente. El primer informe al cual aplica la nueva enmienda a la Regla XXVIII del Reglamento del Código de Seguros de Puerto Rico es aquel referente a todos los negocios tramitados durante el año que termina el 31 de diciembre de 1986. Por ser este el primer informe que se rinde conforme a la nueva enmienda a la Regla XXVIII, supra, se extenderá hasta el 15 de abril de 1987, la fecha en o antes de la cual se deberá rendir el referido informe. A estos efectos, se acompaña copia del modelo consolidado de primas y pérdidas que deberá ser radicado por ustedes. En aquellos casos en que no se haya efectuado transacción alguna o en donde no haya pérdida que informar siempre deberá rendirse el informe haciendo una indicación al efecto. Aquellos corredores de líneas excedentes que ya sometieron el informe correspondiente al primer semestre de 1986, o el informe correspondiente al segundo semestre de 1986, deberán también rendir el informe anual antes aludido. En el mismo se deberá incluir toda la información correspondiente al año completo de 1986, aún cuando la misma pueda estar contenida en los informes semestrales previamente sometidos. Los corredores de líneas excedentes que estuvieron autorizados durante el año calendario 1986, aunque no por todo el año, están en la obligación de rendir este informe anual por el período de tiempo en que estuvieron autorizados. Requerimos, además, que el sometimiento del mencionado informe se haga en el formulario que incluimos con esta carta circular. El radicar los mismos en formas ya fuera de uso o en formas que no sean las que apliquen al corredor de líneas excedentes, conllevará que el mismo no sea considerado como radicado. Se advierte a los corredores de líneas excedentes que el no rendir el informe consolidado de primas y pérdidas o el rendir dicho informe tardíamente, podría conllevar una multa administrativa de hasta quinientos (500) dólares. Si la violación a cualquiera de las anteriores disposiciones legales es en grado de reincidencia, procederemos a imponer las sanciones más severas que provea la ley. -3- Se ordena, por la presente, el cumplimiento estricto con las disposiciones de esta carta circular. Cordialmente, Juan Antonio García Comisionado de Seguros Anejo Año Calendario terminado el de de 19 . # INFORME ANUAL DE PRIMAS Y PERDIDAS DE CORREDORES DE SEGUROS DE LINEAS EXCEDENTES Nombre del Corredor: Dirección | Número de la Póliza | Nombre del Asegurador | Nombre del Asegurado | Fecha de emisión | Fecha de reclamación | Riesgo | Primas | Pérdidas Incurridas | | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | Totales | | | | | | | | CERTIFICO: Que esta es una declaración completa de todos los negocios de seguros de líneas excedentes tramitados por mí durante el año calendario arriba mencionado, según consta de los libros y documentos que conservo en mi poder. Firma del Corredor
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