PR Carta Circular Núm. 87-1083-2-III-AM
7 Enmienda a la carta circular AM-I-II-1068-86 del 15 de enero de 1987

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
# OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS
23 de febrero de 1987
Carta Circular Núm. AM-III-2-1083-87
A TODOS LOS ASEGURADORES DEL PAIS Y A TODOS
LOS AGENTES GENERALES DE ASEGURADORES EXTRANJEROS
AUTORIZADOS A TRAMITAR NEGOCIO DE SEGUROS DE TODOS LOS
RIESGOS EXCEPTO VIDA E INCAPACIDAD EN PUERTO RICO
Asunto: Enmienda a la Carta
Circular AM-I-II-1068-86
del 15 de enero de 1987
Estimados señores:
Con motivo de que algunos aseguradores han solicitado una
prórroga para someter sus comentarios y/o observaciones sobre la
propuesta Regla LVIII del Reglamento del Código de Seguros de
Puerto Rico, hemos considerado conveniente enmendar la Carta
Circular Núm. AM-I-II-1068-86 del 15 de enero de 1987 en lo que
respecta a la fecha en que se deben someter a esta Oficina los
referidos comentarios y/o observaciones.
Mediante la presente estamos concediendo treinta (30) días
adicionales a partir de la fecha límite establecida en la referida carta circular, para que sometan sus comentarios y/o observaciones sobre la propuesta reglamentación. En vista de esto,
los comentarios deberán recibirse en esta Oficina no más tarde
del 17 de marzo de 1987.
Cordialmente,
Juan Antonio García
Comisionado de Seguros
Apartado 8330 — Estación Fdez. Juncos — Santurce, Puerto Rico 00910 - 8330