PR Carta Circular Núm. 87-1086-4-I-Q

Derechos especiales para ajustar

Year: 1987Length: 369 wordsOfficial source
![img-0.jpeg](img-0.jpeg) ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO ## OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS Carta Circular Núm. Q-I-4-1086-87 22 de mayo de 1987 ### A TODOS LOS AGENTES GENERALES, CORREDORES Y ASEGURADORES DEL PAIS AUTORIZADOS A TRAMITAR NEGOCIOS DE SEGUROS EN PUERTO RICO Asunto: Derechos Especiales Para Ajustar Señores: Se ha traído a nuestra atención el hecho de que ciertos ajustadores no residentes, están llevando a cabo investigaciones y ajuste de reclamaciones, a nombre de asegurados y/o reclamantes. Deseamos informarles que el artículo 9.050(2) y (3) del Código de Seguros de Puerto Rico, 26 LPRA sec. 905(2) y (3), entre otras cosas, define las dos categorías de ajustadores permitidos bajo el referido cuerpo legal, a saber: "(2) 'Ajustador independiente' significa el ajustador que representa los intereses del asegurador. (3) 'Ajustador público' significa el ajustador empleado por el reclamante, cuyos intereses económicos represente exclusivamente." De lo anterior se desprende que aquel ajustador que representa los intereses económicos del reclamante, actúa como un ajustador público. El artículo 9.310(4) del referido cuerpo legal, 26 LPRA sec. 931(4), dispone lo siguiente: "El Comisionado podrá conceder permiso especial de ajustador de emergencia a cualquier persona que él crea capacitada para el ajuste de pérdidas resultantes de una catástrofe general. Tal permiso se concederá con arreglo a las condiciones y por el término que el Comisionado prescribiere." (énfasis suplido) Apartado 8330 — Estación Fdez. Juncos — Santurce, Puerto Rico 00910 - 8330 -2- Como se puede apreciar, en el caso de un ajustador público no residente, éste sólo podría efectuar sus funciones si previo a ello, ha solicitado un permiso especial del Comisionado de Seguros, y éste así lo ha concedido. En vista de lo anterior, y a fin de velar por el fiel cumplimiento de la ley, y por la protección, tanto del consumidor de seguros, como de nuestra Industria, se solicita al personal de seguros que informe a esta Oficina de cualquier caso donde un ajustador público no residente lleve, o haya llevado, o se proponga llevar a cabo funciones afines con las de un ajustador público sin tener el correspondiente permiso de esta Oficina. Muchas gracias por la cooperación que nos puedan dar en este asunto. Cordialmente, Juan Antonio García Comisionado de Seguros
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