PR Carta Circular Núm. 2007-1781-L

Enmienda a la Regla LXXXIV con el propósito de extender el término dispuesto para atemperar los contratos a las disposiciones de la misma

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[LOGO] ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS 24 de octubre de 2007 CARTA CIRCULAR NÚM: 2007-1781-L A TODOS LOS ASEGURADORES AUTORIZADOS A HACER NEGOCIO DE SEGUROS EN PUERTO RICO, AGENTES GENERALES, REPRESENTANTES AUTORIZADOS Y PRODUCTORES # ENMIENDA A LA REGLA LXXXIV CON EL PROPÓSITO DE EXTENDER EL TÉRMINO DISPUESTO PARA ATEMPERAR LOS CONTRATOS A LAS DISPOSICIONES DE LA MISMA Estimados señores y señoras: El 18 de julio de 2007, entró en vigor la Regla Núm. LXXXIV del Reglamento del Código de Seguros de Puerto Rico, en la cual se establecen las normas para regular el pago de compensaciones adicionales a los agentes generales, representantes autorizados y productores. En el Artículo VII de la referida Regla se establece que aquellos contratos, en los que se haya pactado el pago de compensaciones adicionales y cuya vigencia exceda la fecha de efectividad de la referida Regla, deberán atemperarse a las disposiciones de la misma dentro de un término de noventa (90) días, contado a partir de la fecha en que ésta entrara en vigor. Debido a que la Oficina del Comisionado de Seguros se encuentra analizando y considerando los planteamientos esbozados por los diferentes componentes de la industria de seguros con respecto a las enmiendas sugeridas a la Regla LXXXIV, hemos decidido radicar ante el Departamento de Estado una enmienda a la referida regla a los únicos efectos de posponer la fecha en que deberán enmendarse los contratos que disponen sobre el pago de compensaciones adicionales. A esos efectos, la enmienda presentada, dispone que si la fecha de vigencia de dichos contratos excede la fecha de efectividad de la Regla LXXXIV, los mismos deberán atemperarse a las disposiciones de la referida Regla dentro de un término de sesenta (60) días, contado a partir de la fecha en que la enmienda entre en vigor. B5 Calle Tabonuco Suite 216 • PMB 356 • Guaynabo, PR 00968-3029 • Tel: (787) 304-8686 • Fax: (787) 273-6365 www.ocs.gobierno.pr 2 A tenor con lo anterior, se requiere a todos los aseguradores autorizados a hacer negocio de seguros en Puerto Rico, agentes generales, representantes autorizados y productores que tomen conocimiento de lo aquí dispuesto. Cordialmente, Dorelisse Juarbe Jiménez Comisionada de Seguros
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