PR Carta Circular Núm. 88-1108-2-I-Q
Derechos de radicación del informe anual sobre el sistema de querellas

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
# OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS
9 de febrero de 1988
Carta Circular Núm. Q-I-2-1108-88
A TODAS LAS ORGANIZACIONES DE SERVICIOS DE
SALUD AUTORIZADAS EN PUERTO RICO
Re: Derechos de radicación
del informe anual sobre
el sistema de querellas
Estimados señores:
Mediante carta circular Núm. Q-I-1102-88 del 26 de enero de
1988, le ordenamos a toda organización de servicios de salud
autorizada en Puerto Rico que, conforme al artículo 19.120 del
Código de Seguros de Puerto Rico, 26 LPRA sec. 1912, sometiera el
informe de su sistema de querellas para el año natural 1987.
Por la presente le informamos que conforme al apartado (f)
del referido artículo 19.120 el derecho por radicación de dicho
informe es de $25.
En vista de lo anterior, agradeceremos que conjuntamente con
el informe del sistema de querellas, remitan en cheque certificado o giro postal pagadero al Secretario de Hacienda el derecho
correspondiente.
Cordialmente,
Juan Antonio García
Comisionado de Seguros
Apartado 8330 — Estación Fdez. Juncos — Santurce, Puerto Rico 00910 - 8330