PR Carta Circular Núm. 88-1126-9-OE
Ley número 78 de 2 de julio de 1978

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
# OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS
6 de octubre de 1988
Carta Circular Núm. OE-9-1126-88
## A TODAS LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS
Asunto: Ley Número 78 de 2 de julio de 1978
Estimados señores:
El pasado 11 de diciembre de 1987, nuestra Oficina emitió la Carta Normativa Núm. N-OE-12-11-87, a los fines de aclarar los aspectos más importantes de la Ley Núm. 78 de 2 de julio de 1987, la cual enmienda los artículos 27.130 y 27.160 del Código de Seguros de Puerto Rico.
Entre otras cosas, aclaramos el tratamiento especial que le ofrece el nuevo apartado (3) del artículo 27.130, a los seguros de daños físicos de interés simple, utilizados en las transacciones de financiamiento de automóvil. Específicamente, informamos que si el seguro que va a adquirir el comprador es el de interés simple, el referido apartado (3), en su párrafo (a), requiere que el acreedor le suministre al comprador una lista de por lo menos cinco aseguradores, previamente cualificados y seleccionados por el acreedor.
En el descargo de las responsabilidades que la referida Ley 78 le impone a esta Oficina, mediante la referida carta normativa le requerimos a toda institución financiera, sujeta a esa disposición legal, que sometiera a esta Oficina la lista de los aseguradores seleccionados que serían ofrecidos a los compradores.
Advertimos que el efecto del incumplimiento con ese artículo 27.130(3)(a) estaba establecido en el apartado (3)(b). A esos efectos, si uno o varios de los aseguradores seleccionados por el acreedor advenía insolvente o cancelaba el seguro, resultando en la obtención subsiguiente de otro seguro a primas más altas, el acreedor tendría que pagar de sus fondos la diferencia en prima.
Apartado 8330 — Estación Fdez. Juncos — Santurce, Puerto Rico 00910 - 8330
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En esta Oficina no se ha recibido listado de aseguradores seleccionados por ustedes para ser ofrecidos a los compradores de automóviles que consideran adquirir un seguro de interés simple. Ante tal situación, tenemos que presumir que de estar ofreciendo el financiamiento de automóvil, la institución que usted preside está ejerciendo la opción de seleccionar directamente al asegurador, responsabilizándose de esa forma, de asumir la diferencia en prima en aquellos casos que el asegurador seleccionado adviniera insolvente o cancelara el seguro y fuera necesario la obtención subsiguiente de otro seguro a primas más altas.
De no ser correcta tal presunción deberán notificar a esta Oficina, dentro del término de veinte (20) días a partir de la fecha de esta comunicación, las razones por las cuales no han sometido la lista de los aseguradores cualificados y seleccionados por ustedes.
Cordialmente,
Juan Antonio García
Comisionado de Seguros