PR Carta Circular Núm. 89-1142-1-E
Informe de agentes generales y gerentes; enmienda al artículo 1 de la Regla XV del Reglamento del Código de Seguros de Puerto Rico

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
# OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS
Carta Circular Núm. E-1-1142-89
26 de enero de 1989
## A TODOS LOS AGENTES GENERALES Y GERENTES
**ASUNTO:** Informe de agentes generales y gerentes; enmienda al Artículo 1 de la Regla XV del Reglamento del Código de Seguros de Puerto Rico
**Estimados señores:**
Deseamos informarle que el 7 de diciembre de 1988, aprobamos una enmienda al Artículo 1 de la Regla XV del Reglamento del Código de Seguros de Puerto Rico.
El referido artículo 1, según enmendado, dispone, entre otras cosas, lo siguiente:
"Todo agente general o gerente presentará al Comisionado en los formularios que éste suministre, en o antes del 31 de marzo de cada año, un informe anual sobre sus negocios de seguros tramitados durante el año calendario terminado el 31 de diciembre precedente. Si no se tramitó negocio, se informará así en el formulario."
A tenor con las disposiciones del referido artículo, los informes anuales que recogerán la información pertinente a los años calendarios terminados el 31 de diciembre de 1987 y 1988, serán los primeros informes que se rindan en el nuevo formulario número XV-88-1 que les fuera enviado mediante la carta circular número E-1-1140-89 del 17 de enero de 1989. Ambos informes se someterán conjuntamente en o antes del 31 de marzo de 1989.
Deseamos aclarar, que el formulario que se acompañó con la carta circular antes mencionada sustituye el informe anual de negocios y pérdidas requerido por la Regla XV del Reglamento del Código de Seguros de Puerto Rico, según enmendada el 9 de febrero de 1987.
Apartado 8330 — Estación Fdez. Juncos — Santurce, Puerto Rico 00910 - 8330
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Aquellos que rindieron el informe anual anterior para el año 1987 deberán rendirlo nuevamente dado que el último informe recoge mayor información estadística.
Con la radicación de cada informe se deberá incluir un cheque certificado a nombre del Secretario de Hacienda de Puerto Rico por la cantidad de $50.00 por cada informe por concepto de derechos de archivo según prescrito en el artículo 7.018(18) del Código de Seguros de Puerto Rico, 26 LPRA, sec. 701(18).
El radicar el mismo en formularios ya fuera de uso conllevará que el mismo sea considerado como no radicado.
Todo aquel que deje de rendir dicho informe antes de la fecha indicada, incurrirá en una violación a la regla señalada, lo que podría conllevar una multa administrativa de hasta quinientos (500) dólares. Si la violación a la anterior disposición legal es en grado de reincidencia, procederemos a imponer las sanciones más severas que provea la ley.
Se ordena, por la presente, el cumplimiento estricto con las disposiciones de esta carta circular.
Esta carta circular deja sin efecto la carta circular número E-1-1140-89 del 17 de enero de 1989, excepto que el formulario que se acompañó con dicha carta es el que será utilizado para la radicación de los informes aquí requeridos.
Cordialmente,
Ramón J. Cruz
Comisionado de Seguros,
Interino