PR Carta Circular Núm. 9-162-57

Informe de Pérdidas

Year: 1957Length: 532 wordsOfficial source
Estado Libre Asociado de Puerto Rico OFICINA DEL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS Santurce, P. R. Carta Circular Núm. 9-162-57 27 de septiembre de 1957 # A TODOS LOS AGENTES GENERALES DE COMPAÑIAS DE SEGUROS HACIENDO NEGOCIOS DE PROPIEDAD EN P. R. El propósito de la presente circular es informar y confirmar las determinaciones orales tomadas por el Superintendente de Seguros de Puerto Rico en reunión celebrada el 13 de septiembre de 1957 con los agentes generales de compañías de seguros que hacen negocios de propiedad en Puerto Rico. En dicha reunión asistieron representantes de veintidós (22) agentes generales. # 1. Registro de Pérdidas Uniforme Esta Superintendencia sometió a la consideración de los presentes tres modelos de registro de pérdidas, recomendando el modelo que aquí se incluye como el más apropiado desde el punto de vista de esta Oficina. Este registro fué diseñado después de un detenido estudio sobre los problemas con que se han confrontado las agencias de seguro y esta Superintendencia relacionados con el registro e informe de pérdidas. Contiene la información mínima que requiere esta Oficina en cuanto a pérdidas se refiere. Este modelo será, a partir del 1 de enero de 1958, la expresión mínima de vuestro registro de pérdidas. Pueden ustedes ampliar sus registros de pérdidas en la forma que sus necesidades lo exijan. Sin embargo, la información que requiere el modelo adjunto debe aparecer en vuestros registros en el orden que exige el modelo. Con el objeto de obtener uniformidad entre todos los agentes generales, deberán ustedes diseñar sus registros de pérdidas incluyendo en ellos, en primer lugar, las columnas que contiene el modelo. Columnas adicionales que deseen añadir en su registro, aparecerán a la derecha de las últimas columnas que exige el modelo. Los registros a prepararse podrán consistir de libros columnares previamente encuadernados. Podrán usarse formularios sueltos (loose-Leaf) previamente impresos. Estos formularios deberán numerarse de antemano en la esquina superior derecha y deberán conservarse en orden número, en todo momento, en un cartapacio apropiado. - 2 - # 2. Informe de Pérdidas, Preliminares y Finales Los informes de pérdidas, preliminares y finales, que están obligados a rendir las compañías o sus agentes generales, a tono con las Reglas XXVII y XXVIII del Reglamento Núm. 1, no se requerirán a partir del 1ro. de enero de 1958. Sin embargo, por el resto del año 1957 deberán ustedes cumplir con las actuales disposiciones del Reglamento. # 3. Informe Mensual de Prima y Pérdidas (Monthly Premium and Loss Statement, (Modelo No. 1)) En relación con este informe, acordamos eliminar la sección que se conoce como "Insurance Written" y que comprende las columnas "Gross", "Cancelled at Inception" y "Net". Este acuerdo como los anteriores será efectivo el día primero del próximo año 1958. Aprovecho la oportunidad para darles las gracias a todos los que asistieron a la reunión, por el gran espíritu de cooperación que prevaleció en todo momento, lo que contribuyó grandemente al éxito de la misma. A los que por alguna razón, no pudieron asistir, deseamos informarles que cualquier consulta o información adicional que necesiten en relación con este asunto, puede ser solicitada a esta Oficina, y será atendida con prontitud. Cordialmente, Pablo J. López Castro Superintendente jm
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