PR Carta Circular Núm. 9-162-57
Informe de Pérdidas
Estado Libre Asociado de Puerto Rico
OFICINA DEL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS
Santurce, P. R.
Carta Circular Núm. 9-162-57
27 de septiembre de 1957
# A TODOS LOS AGENTES GENERALES DE COMPAÑIAS DE
SEGUROS HACIENDO NEGOCIOS DE PROPIEDAD EN P. R.
El propósito de la presente circular es informar y
confirmar las determinaciones orales tomadas por el
Superintendente de Seguros de Puerto Rico en reunión
celebrada el 13 de septiembre de 1957 con los agentes
generales de compañías de seguros que hacen negocios de
propiedad en Puerto Rico. En dicha reunión asistieron
representantes de veintidós (22) agentes generales.
# 1. Registro de Pérdidas Uniforme
Esta Superintendencia sometió a la consideración de
los presentes tres modelos de registro de pérdidas, recomendando el modelo que aquí se incluye como el más
apropiado desde el punto de vista de esta Oficina. Este
registro fué diseñado después de un detenido estudio sobre
los problemas con que se han confrontado las agencias de
seguro y esta Superintendencia relacionados con el registro
e informe de pérdidas. Contiene la información mínima que
requiere esta Oficina en cuanto a pérdidas se refiere.
Este modelo será, a partir del 1 de enero de 1958, la
expresión mínima de vuestro registro de pérdidas. Pueden
ustedes ampliar sus registros de pérdidas en la forma que
sus necesidades lo exijan. Sin embargo, la información
que requiere el modelo adjunto debe aparecer en vuestros
registros en el orden que exige el modelo. Con el objeto
de obtener uniformidad entre todos los agentes generales,
deberán ustedes diseñar sus registros de pérdidas incluyendo
en ellos, en primer lugar, las columnas que contiene el
modelo. Columnas adicionales que deseen añadir en su
registro, aparecerán a la derecha de las últimas columnas
que exige el modelo.
Los registros a prepararse podrán consistir de libros
columnares previamente encuadernados. Podrán usarse formularios sueltos (loose-Leaf) previamente impresos. Estos
formularios deberán numerarse de antemano en la esquina
superior derecha y deberán conservarse en orden número,
en todo momento, en un cartapacio apropiado.
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# 2. Informe de Pérdidas, Preliminares y Finales
Los informes de pérdidas, preliminares y finales, que están obligados a rendir las compañías o sus agentes generales, a tono con las Reglas XXVII y XXVIII del Reglamento Núm. 1, no se requerirán a partir del 1ro. de enero de 1958. Sin embargo, por el resto del año 1957 deberán ustedes cumplir con las actuales disposiciones del Reglamento.
# 3. Informe Mensual de Prima y Pérdidas (Monthly Premium and Loss Statement, (Modelo No. 1))
En relación con este informe, acordamos eliminar la sección que se conoce como "Insurance Written" y que comprende las columnas "Gross", "Cancelled at Inception" y "Net". Este acuerdo como los anteriores será efectivo el día primero del próximo año 1958.
Aprovecho la oportunidad para darles las gracias a todos los que asistieron a la reunión, por el gran espíritu de cooperación que prevaleció en todo momento, lo que contribuyó grandemente al éxito de la misma.
A los que por alguna razón, no pudieron asistir, deseamos informarles que cualquier consulta o información adicional que necesiten en relación con este asunto, puede ser solicitada a esta Oficina, y será atendida con prontitud.
Cordialmente,
Pablo J. López Castro
Superintendente
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