PR Carta Circular Núm. 90-1188-1-LE
Renovación de licencias para el 1990-91
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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
# OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS
AL CONTESTAR, FAVOR
REFERIRSE A
26 de enero de 1990
Carta Circular Núm. LE-1-1188-90
A TODOS LOS CORREDORES DE SEGUROS DE LINEAS EXCEDENTES
Re: Renovación de licencias para
1990-91
Estimados señores:
Conforme a la Carta Circular Núm. LE-8-890-82 del 29 de
septiembre de 1982, la fecha de vencimiento de su licencia es el
30 de junio de 1990.
A fin de procesar la renovación de dicha licencia y que la
misma quede renovada al 1 de julio de 1990, es necesario que en o
antes del 30 de marzo de 1990, se nos envíe el derecho correspondiente, el cual en su caso asciende a $100.00. El pago deberá
hacerse en cheque certificado o giro postal pagadero al Secretario de Hacienda acompañado del modelo adjunto debidamente
lleno, del certificado de continuación de su fianza y de un sobre
manila tamaño carta pre-dirigido y pre-franqueado.
Deseamos advertirles que toda solicitud de renovación que se
reciba después del 1 de julio de 1990, se hará efectiva a la
fecha en que el derecho se reciba en esta Oficina. No se renovará licencia alguna con fecha retroactiva al 1 de julio de 1990.
Entenderemos que no se desea renovar una licencia si los derechos
de renovación no se reciben antes de la fecha de expiración de la
misma.
Agradeceremos den cumplimiento estricto a las anteriores
directrices.
Cordialmente,
Miguel A. Villafaña Neriz
Comisionado de Seguros
Anejo
Apartado 8330 — Estación Fdez. Juncos — Santurce, Puerto Rico 00910 - 8330