PR Carta Circular Núm. 91-1217-1-E

Guías a seguir para los depósitos requeridos o sustitución de los mismos para la autorización para concertar seguros en Puerto Rico

Year: 1991Length: 408 wordsOfficial source
[LOGO] ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS AL CONTESTAR, FAVOR REFERIRSE A: Carta Circular #E-1-1217-91 19 de febrero de 1991 A TODOS LOS ASEGURADORES DEL PAIS, ORGANIZACIONES DE SERVICIOS DE SALUD, ASEGURADORES Y REASEGURADORES EXTRANJEROS NO ORGANIZADOS EN ESTADOS UNIDOS Asunto : Guías a seguir para los depósitos requeridos o sustitución de los mismos para la autorización para concertar seguros en Puerto Rico Señores: Hemos recibido varias consultas respecto a si los valores emitidos por la Government National Mortgage Association (GNMA) y valores similares, son aceptados por nuestra Oficina a los fines de cumplir con los requisitos del depósito estatutario o para sustituir el mismo, según disponen los Artículos 3.140, 3.151 y 19.140 del Código de Seguros de Puerto Rico. Esta Oficina ha determinado que los valores emitidos por la Government National Mortgage Association, el Banco de la Vivienda y valores similares garantizados por la buena fe del gobierno de los Estados Unidos o Puerto Rico, son aceptables para depósito bajo las siguientes condiciones: 1. GNMA'S y valores hipotecarios emitidos por instrumentalidades del gobierno de Puerto Rico se aceptarán con una certificación, con no más de 30 días de emitida la misma, del banquero hipotecario, donde indique el remanente del principal del valor a depositarse. A partir de dicho depósito será requerida una certificación del banquero hipotecario indicando el remanente de principal del valor a dicha fecha. Dicha certificación será notificada a esta Oficina dos veces al año. El depósito deberá ser de un 110% de la cantidad requerida para el depósito, hasta un máximo de $100,000, para cubrir posibles fluctuaciones del valor de los mismos en el mercado. 2. "GNMA'S serials" emitidos por instrumentalidades del gobierno de los Estados Unidos o Puerto Rico y garantizados por la buena fe de éstos, se aceptarán a su valor amortizado. Apartado 8330 — Estación Fdez. Juncos — Santurce, Puerto Rico 00910 - 8330 -2- 3. "Zero Coupon Bonds" emitidos por instrumentalidades del gobierno de Puerto Rico o de los Estados Unidos y garantizados por la buena fe de éstos, se aceptarán a su valor según calculado a base de lo dispuesto en el Artículo 5.120 (1) y (2) del Código de Seguros de Puerto Rico y previa presentación del valor a esta Oficina para el análisis correspondiente. De tener dudas respecto al contenido de esta carta circular, pueden comunicarse en nuestra Oficina con la División de Intervenciones. Atentamente, Miguel A. Villafañe Meriz Comisionado de Seguros
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