PR Carta Circular Núm. 91-1227-I-AE
Informe anual correspondiente al año 1990

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
# OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS
11 de febrero de 1991
CARTA CIRCULAR NUM. AE-I-1227-91
A TODAS LAS ORGANIZACIONES DE SERVICIOS DE SALUD
AUTORIZADAS EN PUERTO RICO
Asunto: Informe Anual correspondiente al año 1990
Estimados señores:
El Artículo 19.090 del Código de Seguros de Puerto Rico, 26 LPRA sec. 1909, dispone que:
"Cada organización de servicios de salud, deberá presentar anualmente al Comisionado, con copia al Secretario de Salud, en o antes del 31 de marzo, un estado exacto certificado por un contador público autorizado y suscrito bajo juramento por dos de sus principales funcionarios, cubriendo el año precedente.
Dicho informe se hará en los formularios que prescriba el Comisionado e incluirá:
(a) La situación económica de la organización, incluyendo un estado de situación, estado de ganancias y pérdidas y estado de fuentes y aplicación de fondos por el año precedente, certificado por un contador público autorizado.
(b) Cualquier cambio material de la información sometida en virtud del Artículo 19.030(3) de este Código.
(c) El número de personas suscritas durante el año, el número de los suscritores al final del año y el número de suscritores terminados durante el año.
(d) Un resumen de la información recopilada en virtud del Artículo 19.040(1)(b)(III) de este Código en la forma que requiera el Secretario de Salud; y
(e) Cualquier otra información relacionada con la organización de servicios de salud que sea necesaria para permitir al Comisionado llevar a cabo sus deberes bajo este Capítulo."
Apartado 8330 — Estación Fdez. Juncos — Santurce, Puerto Rico 00910 - 8330
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A tenor con dicho Artículo, el informe anual conteniendo el estado de situación económica correspondiente al año 1990 se deberá presentar en duplicado a esta Oficina en o antes del 31 de marzo de 1991. Además, deseamos informarle que la cantidad de $50 por concepto de análisis y archivo del Informe Anual deberá hacerse en cheque certificado o giro postal pagadero al Secretario de Hacienda.
El formulario requerido para presentar el referido informe anual es el adoptado por el Comité de Informes Anuales de la Asociación Nacional de Comisionados de Seguros, conocido como "Health Maintenance Organization Blank".
Hemos decidido no conceder prórrogas para rendir el informe requerido después de la fecha límite antes indicada. Por tal razón, se advierte a las organizaciones de servicios de salud que el dejar de presentar su estado anual cuando deba hacerlo, sujetará al infractor a las sanciones que procedan de conformidad con los Artículos 19.230 y 3.310 del Código de Seguros de Puerto Rico, 26 LPRA secs. 1923 y 331.
Por la presente, se ordena a todas las organizaciones de servicios de salud que den cumplimiento estricto a las disposiciones de esta carta circular.
Cordialmente,
Miguel A. Villafáne Neriz
Comisionado de Seguros