PR Carta Circular Núm. 92-1268-2-I-LE
Renovación de licencias para el 1992-93
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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS
28 de febrero de 1992
Carta Circular Núm.LE-I-2-1268-92
A TODOS LOS CORREDORES DE SEGUROS
Re: Renovación de licencias para el 1992-93
Estimados señores:
El Artículo 9.420(1) del Código de Seguros de Puerto Rico dispone que antes de la medianoche del 30 de junio de cada año, se radicará en la Oficina del Comisionado de Seguros la solicitud por cada licencia cuya renovación se desee.
De suerte que dichas licencias queden renovadas al 1 de julio de 1992, es necesario que en o antes del 30 de marzo de 1992, nos envíe el modelo adjunto debidamente cumplimentado, acompañado del certificado de continuación de fianza por la suma que corresponde al volumen de negocios, y de un sobre manila tamaño carta pre-dirigido y pre-franqueado.
La cuantía de la fianza de corredor se determina conforme a la siguiente escala a base del volumen de negocios para el año natural precedente:
VOLUMEN DE PRIMAS
FIANZA
| Desde | Hasta | Cuantía |
| --- | --- | --- |
| $ ---0--- | $ 99,999.99 | $10,000.00 |
| 100,000.00 | 249,999.99 | 12,500.00 |
| 250,000.00 | 499,999.99 | 15,000.00 |
| 500,000.00 | 999,999.99 | 17,000.00 |
| sobre $1,000,000.00 | | 20,000.00 |
En el caso de corporaciones o sociedades, la cuantía de la fianza, de acuerdo con la escala anterior, se multiplicará por el número de personas que aparecen en la licencia como autorizadas para actuar a nombre de la entidad, conforme a lo dispuesto en el Artículo 9.200 del Código de Seguros de Puerto Rico.
Apartado 8330 — Estación Fdez. Juncos — Santurce, Puerto Rico 00910 - 8330
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Deseamos advertirles que toda solicitud de renovación que se reciba después del 15 de julio de 1992, se hará efectiva a la fecha en que la solicitud se reciba en esta Oficina y no se renovará con fecha retroactiva al 1 de julio 1992. Entenderemos que no se desea renovar una licencia si la solicitud de renovación no se reciben antes de la fecha de expiración de la misma.
Para el cumplimiento con los requisitos de educación continua establecidos en la Regla LII del Reglamento del Código de Seguros de Puerto Rico, cada tenedor de licencia sujeto a dicha Regla, debe haber recibido ya una comunicación especificando el procedimiento a seguir para informar directamente a esta Oficina los cursos y seminarios de educación continua que haya aprobado durante el año fiscal 1991-92.
Agradeceremos den cumplimiento estricto a las anteriores directrices.
Cordialmente,
Ralph J. Rexach Chandri
Comisionado de Seguros
Anejo
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS
Solicitud de Renovación de Licencia de Corredor
AL HONORABLE COMISIONADO DE SEGUROS:
Acompaño cheque certificado o giro postal por $_________
pagadero al Secretario de Hacienda, por concepto de la renovación
de mi licencia de Corredor de Seguros para el año fiscal 1992-93.
Certifico que el volumen de primas sobre los negocios gestionados y renovados al amparo de dicha licencia durante el año
natural 1991, alcanzó la suma de $_________ por lo que
acompaño, además, certificado de continuación de fianza por la
cuantía de $_________.
A continuación presentamos la siguiente información para el
trámite de la referida renovación:
(1) Si es un individuo:
Nombre
Apellido Paterno
Apellido Materno
Nombre
Número de Seguro Social
Dirección Postal
Dirección del Sitio de Negocios
Núm. de Teléfono
Firma
(2) Si es una corporación:
Nombre de la corporación
Número de Seguro Social de la corporación
Dirección Postal
Dirección del Sitio de Negocios
Núm. de Teléfono
Nombre y número de Seguro Social de las personas que actúan
a nombre de la corporación:
Firma del Presidente
NOTA: Envíe este formulario en original y copia con los derechos
correspondientes.
Para uso de la Oficina del Comisionado de Seguros
Recibo Oficial Núm.
Licencia Núm.
Fecha de envío
OCR-3