PR Carta Circular Núm. 92-1274-4-I-CA
Aplicabilidad de la Regla 29

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS
Carta Circular: CA-I-4-1274-92
15 de abril de 1992
A TODOS LOS ASEGURADORES DEL PAIS, AGENTES GENERALES Y
GERENTES DE ASEGURADORES EXTRANJEROS AUTORIZADOS A GESTIONAR
SEGUROS DE PROPIEDAD Y CONTINGENCIA EN PUERTO RICO
SOBRE: Aplicabilidad de la
Regla 29
Estimados señores:
La Carta Circular CA-I-12-1249-91 dispuso entre otras cosas
que la regla de referencia entraría en vigor para todas las líneas
personales de seguros de propiedad y contingencia.
La Regla 29 se hará extensiva a líneas de seguro personales
para negocio de renovación y negocio nuevo suscrito con incepción
de 1 de julio de 1992 y subsiguientemente.
Para el cumplimiento con esta regla los aseguradores miembros
del organismo tarifador Insurance Services Office deberán utilizar
el ensodo IL-01360787 sometido por ISO y aprobado por esta Oficina.
Los otros aseguradores, no afiliados a ISO, usarán el endoso que
tengan aprobado en este momento. Esto es sin perjuicio de otro
endoso que posteriormente sea sometido y aprobado por esta Oficina.
Los planes de pago que un asegurador extienda a sus asegurados
deberán devengar un interés anual de 9%. Los planes de pago no
podrán extenderse por un plazo mayor de 6 meses.
Atentamente,
Ralph J. Rexach Chandri
Comisionado de Seguros