PR Carta Circular Núm. 92-1274-4-I-CA

Aplicabilidad de la Regla 29

Year: 1992Length: 208 wordsOfficial source
![img-0.jpeg](img-0.jpeg) ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS Carta Circular: CA-I-4-1274-92 15 de abril de 1992 A TODOS LOS ASEGURADORES DEL PAIS, AGENTES GENERALES Y GERENTES DE ASEGURADORES EXTRANJEROS AUTORIZADOS A GESTIONAR SEGUROS DE PROPIEDAD Y CONTINGENCIA EN PUERTO RICO SOBRE: Aplicabilidad de la Regla 29 Estimados señores: La Carta Circular CA-I-12-1249-91 dispuso entre otras cosas que la regla de referencia entraría en vigor para todas las líneas personales de seguros de propiedad y contingencia. La Regla 29 se hará extensiva a líneas de seguro personales para negocio de renovación y negocio nuevo suscrito con incepción de 1 de julio de 1992 y subsiguientemente. Para el cumplimiento con esta regla los aseguradores miembros del organismo tarifador Insurance Services Office deberán utilizar el ensodo IL-01360787 sometido por ISO y aprobado por esta Oficina. Los otros aseguradores, no afiliados a ISO, usarán el endoso que tengan aprobado en este momento. Esto es sin perjuicio de otro endoso que posteriormente sea sometido y aprobado por esta Oficina. Los planes de pago que un asegurador extienda a sus asegurados deberán devengar un interés anual de 9%. Los planes de pago no podrán extenderse por un plazo mayor de 6 meses. Atentamente, Ralph J. Rexach Chandri Comisionado de Seguros
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