PR Carta Circular Núm. 92-1294-12-I-E
Aportación especial para la fiscalización y reglamentación de la Industria de Seguros
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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS
AL CONTESTAR, FAVOR
REFERIRSE A: Carta Circular Núm. E-I-12-1294-92
29 de diciembre de 1992
A TODOS LOS ASEGURADORES DEL PAIS, ORGANIZACIONES DE SERVICIOS DE SALUD Y ASOCIACIONES DE SERVICIO DE HOSPITALIZACION Y/O MEDICO-QUIRURGICOS CON FINES NO PECUNIARIOS
Asunto: Aportación especial para la fiscalización y reglamentación de la Industria de Seguros
Señores:
Deseamos informarles que el 31 de julio de 1992, en virtud de la Ley 44 se adoptó el Artículo 7.022 al Código de Seguros de Puerto Rico.
El referido artículo dispone, entre otras cosas, lo siguiente:
"Todo asegurador del país, toda organización de servicios de salud autorizada por el Capítulo 19 de esta ley, así como toda organización de salud organizada de conformidad a las disposiciones de la Ley Número 152 del 9 de mayo de 1942, según enmendada, vendrán obligadas a pagar una aportación especial para sufragar los gastos de funcionamiento de la Oficina del Comisionado y para la fiscalización y reglamentación de la industria de seguros. Esta aportación será igual al uno por ciento (1%) del ingreso por concepto de inversiones informado por el asegurador en su informe anual al Comisionado, se deducirá como un costo de inversión en la determinación del ingreso neto por concepto de inversiones y se pagará en la fecha que establece esta ley para radicar su informe anual. Para el año 1994 y en años subsiguientes, hasta el año 1997, la tasa de aumento anual de dicha aportación especial, entre un año y otro, en ningún caso excederá de la tasa de interés anual promedio, según publicada por el Sistema de la Reserva Federal de los Estados Unidos para los bonos del Tesoro a diez (10) años, emitidos durante el año calendario anterior a aquel en que se paga la aportación. No obstante lo anterior, en ningún caso la referida aportación especial que deba pagar cada asegurador del país, cada organización de servicios de salud
Apartado 8330 — Estación Fdez. Juncos — Santurce, Puerto Rico 00910 - 8330
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autorizada por el Capítulo 19 de esta ley, y cada organización de salud organizada de conformidad a las disposiciones de la Ley Núm. 152 de 9 de mayo de 1942, según enmendada, será menor a la pagada en el año anterior. La aportación anual pagada para el año 1997 permanecerá igual para los años subsiguientes hasta que la Asamblea Legislativa revise la tasa de crecimiento anual de dicha aportación. La aplicación de las disposiciones de este Artículo prevalecerá sobre cualesquiera otra disposición de ley general o especial en contrario."
A tenor con las disposiciones del referido artículo, las referidas entidades deberán pagar al Secretario de Hacienda de Puerto Rico, a través de esta oficina, la aportación correspondiente al ingreso por concepto de inversiones.
Los aseguradores deberán pagar dicha aportación en o antes del 30 de marzo de 1993 y las organizaciones de servicios de salud y las organizaciones de salud organizadas de conformidad a las disposiciones de la Ley Número 152 del 9 de mayo de 1942, según enmendada, deberán pagar dicha aportación en o antes del 31 de marzo de 1993.
A esos efectos, se acompaña la forma que deberán completar y radicar a esta Oficina con el pago correspondiente, para dicha fecha.
El pago de esta aportación se determinará como sigue:
1. Aseguradores de riesgos misceláneos - Se tomará como base para determinar la aportación especial del 1% la cantidad que aparece en la Parte 1, Línea 10, Columna 8 del informe anual. La cantidad determinada de la aportación se incluirá como gasto en la Línea 11, Parte 1 del informe anual. Esta cantidad deberá aparecer como un gasto en la Parte 4, Línea 18(b), Columna 3, del informe anual.
2. Aseguradores de vida e incapacidad - Se tomará como base para determinar la aportación especial del 1% la cantidad que aparece en el Exhibit 2, Línea 10, Columna 7 del informe anual. La cantidad determinada de la aportación se incluirá como gasto en el Exhibit 5 y Línea 9.2, Columna 4 del informe anual.
3. Organizaciones de servicios de salud - Se determinará como base para determinar la aportación especial del 1% la cantidad que aparece en la página 4, Reporte 2, Línea 5, Columna 2 del informe anual. La cantidad determinada de la aportación se incluirá como gasto en Reporte 2, Línea 5, Columna 2 del informe anual.
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4. Entidades organizadas bajo la Ley #152 del 9 de mayo de 1942, se tomará como base para determinar la aportación especial del 1% la cantidad que aparece en la página 8, Parte 4, Línea 10, Columna 8 del informe anual. La cantidad determinada de la aportación se incluirá como gasto en la Parte 3A, Columna 5, Línea 13 b del informe anual.
El pago deberá hacerse mediante cheque pagadero al Secretario de Hacienda.
Se requiere, por la presente, el cumplimiento estricto de las disposiciones de esta carta circular.
Cordialmente,
Ralph J. Rexach Chandri
Comisionado de Seguros
Anejo
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS
# PLANILLA DE APORTACION ESPECIAL PARA LA FISCALIZACION Y REGLAMENTACION DE LA INDUSTRIA DE SEGUROS
AÑO CALENDARIO:
NOMBRE DE LA CORPORACION:
DIRECCION:
LA CONTRIBUCION A PAGAR SE COMPUTARA DEL INGRESO POR CONCEPTO DE INVERSIONES INFORMADO POR EL ASEGURADOR EN SU INFORME ANUAL AL COMISIONADO DE SEGUROS COMO SIGUE:
ASEGURADORES DE RIESGOS MISCELANEOS:
x 1% = $
(Parte 1, Línea 10, Columna 8)
ASEGURADORES DE VIDA E INCAPACIDAD:
x 1% = $
(Exhibit 2, Línea 10, Columna 7)
ORGANIZACIONES DE SERVICIOS DE SALUD:
x 1% = $
(Página 4, Report #2, Línea 5, Columna 2)
ENTIDADES ORGANIZADAS BAJO LA LEY #152 DEL 9 DE MAYO DE 1942:
x 1% = $
(Página 8, Parte 4, Línea 10, Columna 8)
Apartado 8330 - Estacion Filer, Juncos - Santurce, Puerto Rico 00910 - 8330
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CERTIFICO: Que la declaración en esta planilla es cierta, correcta y completa a mi mejor conocimiento.
Fecha
Firma Oficial Autorizado
Nombre del Oficial
Puesto que ocupa
NO ESCRIBA DEBAJO DE ESTA LINEA
Cheque Número
# Recibo Oficial y Fecha