PR Carta Circular Núm. 93-1321-7-C

Seguros Catastróficos

Year: 1993Length: 1,624 wordsOfficial source
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS Carta Circular Núm. C-7-1321-93 29 de julio de 1993 # A TODOS LOS ASEGURADORES AUTORIZADOS A SUSCRIBIR SEGURO DE PROPIEDAD EN PUERTO RICO Estimados señores: El 15 de julio de 1993, desaprobamos el archivo DF93-RLA1, que nos había sometido el Insurance Services Office, Inc. (ISO), el 30 de marzo de 1993. Dicho archivo tenía el propósito de modificar los tipos para los peligros de Incendio y Cubierta Extendida aplicables a viviendas, en un -10% y un +37%, respectivamente. Nuestra decisión estuvo basada principalmente en los resultados de la consulta que le hiciéramos a los aseguradores miembros y suscritores del ISO en Puerto Rico, a los efectos de conocer su opinión en cuanto a si el cambio tarifario propuesto sería suficiente para cubrir los costos de reaseguro. La reacción de los aseguradores que suscriben en Puerto Rico el grueso del Seguro de Propiedad fue invariable: el cambio propuesto no sería suficiente para producir el ingreso por concepto de primas necesario para comprar la protección de seguro catastrófico adecuada. Los aseguradores entendían que se necesitaban aumentos que oscilaban entre un 45% a un 1077%, con ningún asegurador coincidiendo con otro en el nivel de aumento deseado. En vista de lo anterior, concluimos que el nivel tarifario propuesto por ISO era uno inadecuado, lo que imposibilitaba su aprobación por estar en conflicto con el Artículo 12.040 (1)(b) del Código de Seguros de Puerto Rico. No obstante, reconociendo la necesidad que tienen los aseguradores de mantener niveles adecuados de protección de reaseguro catastrófico y concientes del encarecimiento que en la actualidad sufre esta protección, permitiremos el que los aseguradores utilicen desviaciones de un porciento uniforme para ser aplicable a las primas correspondientes a los peligros de incendio, vandalismo, cubierta extendida y terremoto, que en la actualidad están en vigor. Apartado 8330 — Estación Fdez. Juncos — Santurce, Puerto Rico 00910 - 8330 A Todos los Aseguradores... Carta Circular Núm. C-7-1321-93 Page 2 La aprobación de dichas desviaciones estará condicionada a lo siguiente: 1. Se deberá presentar en esta Oficina la solicitud de desviación durante el período de treinta (30) días, contado a partir de la fecha de esta carta, mediante el formulario de "Hoja de Trabajo para el Cómputo de Desviación de Tarifa" que se adjunta. 2. Se deberá incluir copia de los "cover notes" que fundamenten la información de dicho formulario. 3. Se deberá cumplimentar la declaración jurada que se adjunta. 4. El por ciento de desviación que aprobemos estará basado en el factor de incremento que surja de la información que se someta, debidamente juramentada, en el formulario que se aneja. 5. El por ciento de aumento concedido será aplicable exclusivamente a la porción del dólar prima destinada a la razón esperada de pérdidas. 6. Las porciones del dólar prima destinadas a los gastos de adquisición, gastos administrativos y ganancias tendrán que aplicarse al tipo de prima vigente, sin aplicársele el por ciento de desviación; o sea los dólares absolutos que produzcan estos renglones no podrán ser mayores a los que producen los tipos de prima y las distribuciones del dólar prima inscritos y aprobados al presente. 7. Toda vez que el por ciento de desviación que aprobaremos será suficiente para proveer el ingreso necesario para comprar la protección adecuada de reaseguro, consideraremos como una práctica desleal no definida el que el asegurador reduzca la porción destinada al gasto de adquisición (y su componente mayor, la comisión) por debajo de la cantidad determinada conforme al párrafo 4 anterior, so color de que el ingreso adicional es necesario para comprar la protección de reaseguro. 8. La desviación será aplicable a pólizas nuevas y renovaciones que tengan vigencia en o después de la fecha de aprobación de la desviación. No se permitirá la cancelación de pólizas vigentes para aprovecharse de los beneficios de la desviación aprobada. A Todos los Aseguradores... Carta Circular Núm. C-7-1321-93 Page 3 9. La desviación estará en vigor por un período máximo de un año y estará sujeta a auditorías. De suerte que haya la mayor uniformidad en la aplicación de estas desviaciones, por la presente se dejan sin efecto todas las desviaciones aprobadas previamente con la finalidad de allegar el ingreso necesario para poder sufragar los costos de los reaseguros catastróficos. La desaprobación entrará en vigor al momento en que aprobemos la nueva desviación que se presente conforme a las directrices de esta carta circular, o si no se presenta solicitud de desviación alguna, la desaprobación entrará en vigor al cabo del período de treinta (30) días, contado a partir de la fecha de esta carta circular. Toda vez que el anterior procedimiento es uno extraordinario, el cual busca proveer en forma rápida la disponibilidad del reaseguro para los peligros catastróficos de huracán y terremoto, se requiere, por la presente, el más estricto cumplimiento a las directrices aquí contenidas. Cordialmente, Juan Antonio García Comisionado de Seguros Anejo Nombre de Asegurador Hoja de Trabajo Para el Computo de Deviacion de Tarifa Riesgo: VIVIENDA ("DWELLINGS") Información sobre su tratado de reaseguro catastrofico para los anos indicados: | 1991 | Sumas Aseguradas Retenida Objeto del Tratado (1) $ | | | | | | | | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | | (2) Ca- mada | (3) Coaseguro y Limites por Camada (En Millones) | Costo de Reaseguro Por Camada | | | | | | | | | | (4) Prima Minima | (5) Prima Deposito | (6) Prima Est. (100%) | (7) Rate on Line (6)/(3) | (8) Tasa (%) (6)/(1) | | 1era | % de $ | millones exceso de $ millones | $ | $ | $ | | | | 2da | % de $ | millones exceso de $ millones | | | | | | | 3ra | % de $ | millones exceso de $ millones | | | | | | | 4ta | % de $ | millones exceso de $ millones | | | | | | | 5ta | % de $ | millones exceso de $ millones | | | | | | | 6ta | % de $ | millones exceso de $ millones | | | | | | | 7ma | % de $ | millones exceso de $ millones | | | | | | | Total XXXXXXX $ millones XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX | | | $ | $ | $ | | | | 1992 | Sumas Aseguradas Retenida Objeto del Tratado (1) $ | | | | | | | | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | | (2) Ca- mada | (3) Coaseguro y Limites por Camada (En Millones) | Costo de Reaseguro Por Camada | | | | | | | | | | (4) Prima Minima | (5) Prima Deposito | (6) Prima Est. (100%) | (7) Rate on Line (6)/(3) | (8) Tasa (%) (6)/(1) | | 1era | % de $ | millones exceso de $ millones | $ | $ | $ | | | | 2da | % de $ | millones exceso de $ millones | | | | | | | 3ra | % de $ | millones exceso de $ millones | | | | | | | 4ta | % de $ | millones exceso de $ millones | | | | | | | 5ta | % de $ | millones exceso de $ millones | | | | | | | 6ta | % de $ | millones exceso de $ millones | | | | | | | 7ma | % de $ | millones exceso de $ millones | | | | | | | Total XXXXXXX $ millones XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX | | | $ | $ | $ | | | | 1993 | Sumas Aseguradas Retenida Objeto del Tratado (1) $ | | | | | | | | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | | (2) Ca- mada | (3) Coaseguro y Limites por Camada (En Millones) | Costo de Reaseguro Por Camada | | | | | | | | | | (4) Prima Minima | (5) Prima Deposito | (6) Prima Est. (100%) | (7) Rate on Line (6)/(3) | (8) Tasa (%) (6)/(1) | | 1era | % de $ | millones exceso de $ millones | $ | $ | $ | | | | 2da | % de $ | millones exceso de $ millones | | | | | | | 3ra | % de $ | millones exceso de $ millones | | | | | | | 4ta | % de $ | millones exceso de $ millones | | | | | | | 5ta | % de $ | millones exceso de $ millones | | | | | | | 6ta | % de $ | millones exceso de $ millones | | | | | | | 7ma | % de $ | millones exceso de $ millones | | | | | | | Total XXXXXXX $ millones XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX | | | $ | $ | $ | | | Computo de Factor de Incremento en Costo Reaseguro Catastrofico: | 1. | Tasa Promedio de Reaseguro Catastrofico Para el 1991 y 1992 [(Total Col. 8 para 1991 + Total Col. 8 para 1992) / 2]: | % | | --- | --- | --- | | 2. | Tasa de Reaseguro Catastrofico Para el 1993 (Total Col. 8 para 1993): | % | | 3. | Factor de Incremento (Linea 2 / Linea 1): | |
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