PR Carta Circular Núm. 93-1327-11-E
Aportación especial para la fiscalización y reglamentación de la Industria de Seguros
ESTADO
LlBRE
ASOCIADO
DE PUERTO RICO
OFICINA
DEL
COMISIONADO
DE SEGUROS
27 de diciembre
de 1993
Carta
Circular
Numero
E-11-1327-93
A TODOS LOS ASEGURADORES DEL PAIS,
ORGANIZACIONES
DE SERVICIOS
DE
SALUD
y
ASOCIACIONES
DE
SERVICIOS
DE
HOSPITALIZACION
y/o
MEDICO-QUIRURGICOS
CON FINES
NO PECUNIARIOS
Asunto:
Aportaci6n
especial
para
la
fiscalizacion
y reglamentacion
de
la
Industria
de Seguros
senores:
El
Articulo
7.022
del
C6digo
de Seguros
de Puerto
Rico,
sec.
702b dispone,
entre
otras
cosas,
10 siguiente:
26 LPRA
"Todo
asegurador
del
pais,
toda
organizacion
de servicios
de
salud
autorizada
por
el
Capitulo
19 de
esta
ley,
asi
como toda
organizacion
de salud
organizada
de
conformidad
a
las
disposiciones
de
la
Ley
Numero
152
del
9 de mayo de
1942,
segun
enmendada,
vendran
obligadas
a pagar
una aportacion
especial
para
sufragar
los
gastos
de funcionamiento
de la
Oficina
del
Comisionado
y para
la
fiscalizacion
y reglamentacion
de
la
industria
de seguroS.
Esta
aportacion
sera
igual
al
uno por
ciento
(1%)
del
ingreso
por
Concepto
de
inversiones
informado
por
el
asegurador
en
su
informe
anual
al
Comisionado,
se deducira
como un costo
de inversion
en
la
determinacion
del
ingreso
neto
por
concepto
de
inversiones
y se pagara
en la
fecha
que establece
esta
ley
para
radicar
su informe
anual.
Para
el
afio
1994 y
en
anos
subsiguientes,
hasta
el
ano
1997,
la
tasa
de
aumento
anual
de
dicha
aportacion
especial,
entre
un
ano
y otro,
en
ningun
caso
se excedera
de
la
tasa
de
interes
anual
promedio,
segun publicada
por
el
Sistema
de
la
Reserva
Federal
de los
Estados
Unidos
para
los
bOnos
del
Tesoro
a diez
(10)
afios,
emitidos
durante
el
ano calendario
anterior
a aquel
en que se paga
la
aportacion.
No obstante
10 anterior,
en
ningun
caso
la
referida
aportaci6n
especial
que deb a pagar
cada
asegurador
del
pais,
cada
organizaci6n
de servicios
de salud
autorizada
por
el
Capitulo
19 de esta
ley,
y cada
organizacion
de salud
organizada
de conformidad
a las
disposiciones
de
la
Ley
Num. 152 de
9 de
mayo
de
1942,
segun
enmendada,
sera
menor
a
la
pagada
en
el
ano
Apartado
8330 -Estacion
Fdez. J uncos -Santurce.
Puerto
Rico 00910 -8330
.
2
anterior.
La aportaci6n
anual
pagada
para
el
afio
1997
permanecera
igual
para
105 afios
subsiguientes
hasta
que
la
Asamblea
Legislat,iva
revise
la
tasa
de
crecimiento
anual
de dicha
aportaci6n.
La aplicaci6n
de las
disposiciones
de
este
Articulo
prevalecera
sobre
cualesquiera
otra
disposici6n
de
ley
general
o especial
en
contrario.
II
A
tenor
con
las
disposiciones
del
referido
articulo,
las
referidas
entidades
deberan
pagar
al
Secretario
de Hacienda
de
Puerto
Rico,
a traves
de
esta
Oficina,
la
aportaci6n
correspondiente
al
ingreso
por
concepto
de
inversiones.
Los
asequradores
~ebe~an
paqar
dicha
aportaci6n
en
o antes
del
30
de
marzo
de
1994
v
l~s
orqanizaciones
de
servicios
de
salud
v
las
asociacione~
orqa~
zadas
de
conformidad
con
las
disposiciones
de
la
Lev
Numero
152
del
9 de
mavo
de
1942,
sequn
enmendada,
deberan
paqar
dicha
aportaci6n
en
o antes
del
31 de marzo
de
1994.
A
eBOB
efectoB,
Be
acornpafia
la
forma
que
deberan
radicar
en
esta
Oficina
con
el
pago
correBpondiente,
fecha.
completar
y
para
dicha
Se determinara
el
pago
de esta
aportaci6n
como sigue:
.
1.
Aseguradores
de
riesgos
miscelaneos
-Se
determinara
la
aportaci6n
especial
tomando
ell'
de
la
cantidad
que
aparece
en
la
Parte
1,
Linea
10,
Columna
8
del
informe
anual.
La
cantidad
determinada
como
aportaci6n
debera
aparecer
como
un
gasto
en
la
linea
11,
parte
1 del
informe
anual,
y
tambien
en
la
Parte
4,
Linea
18(b),
Columna
3 del
informe
anual.
2.
Aseguradores
de vida
e incapacidad-
Se determinara
la
aportaci6n
especial
tomando
el
1% de la
cantidad
que
aparece
en
el
Exhibit
2,
Linea
10,
Columna
7 del
informe
anual.
La
cantidad
determinada
como
aportaci6n
debera
aparecer
como un gas to
en el
Exhibit
5,
Linea
9.2,
Columna
4 del
informe
anual.
3.
Organizaciones
de
servicios
de
salud
-Se
determinara
la
aportaci6n
especial
tomando
el
1% de
la
cantidad
que
aparece
en
el
"Report
#2",
Linea
5,
Columna
2
del
informe
anual.
La
cantidad
determinada
como
aportaci6n
debera
aparecer
como
un
gasto
en
el
"Report
#2",
Linea
26,
Columna
2 del
informe
anual
y
se
debera
presentar
en
el
detalle
como un reng16n
separado.
4.
Entidades
organizadas
conforme
a la
Ley
Numero
152 del
9 de
mayo
de
1942
-Se
determinara
la
aportaci6n
especial
tomando
el
1% de la
cantidad
que aparece
en la
Parte
4,
Linea
10,
Columna
~~
del
informe
anual.
La
cantidad
determinada
como
aportaci61-~
deb era
aparecer
como un gasto
en la
Parte
3A, Columna
5,
Linea
13
b del
informe
anual.
3
El
pa go de la
aportaci6n
especial
deberA
hacerse
mediante
cheque
pagadero
al
Secretario
de Hacienda.
laB
Se requiere,
par
la
presente,
el
cumplimienta
dispasicianes
de esta
Carta
Circular.
estricto
de
Ordi~
L
Juan
Antonio
Garcia
Comisionado
de
Seguros
Anejo
UT ADo LIIRE ASOCIADO DE PUERTO RICO .
OFICINA
DEL
COMISIONADO
DE
SEGUROS
PLANXLLA
PARA EL PAGO DE LA APORTACION
ESPECIAL
PARA LA
rISCALIZACION
y REGLAMENTACION
DE LA INDUSTRIA
DE BEGUROS
ANa CALENDARla
NOMBRE DE LA ENTIDAD:
DIRECCION:
Se
camputara
la
apartaci6n
especial
a
base
del
ingresa
par
cancepta
de
inversianes
infarmada
par
el
aseguradar
en
su
infarme
anual,
cama
sigue:
ASEGURADORES DE RIESGOS MISCELANEOS:
x 1% = $
(Parte
I,
Linea
10,
Columna
8)
ASEGURADORES DE VIDA
E INCAPACIDAD:
x 1% = $
(Exhibit
2,
Linea
10,
Columna
7)
ORGANIZACIONES DE SERVICIOS DE SALUD:
x 1% = $
(!lReport
#2!1,
Linea
5,
Columna
2)
ASOCIACIONES
ORGANIZADAS
CONFORME A LA
LEY
151 DEL 9 DE MAYO DE 1942:
x 1% = $
(Parte
4,
Linea
10,
Columna
8)
CERTIFICO:
Que
la
declaraci6n
en esta
planilla
es cierta,
correcta
y completa
conforme
a mi
mejor
conocimiento.
Fecha
Firma
del
Funcionario
Autorizado
Nombre
del
Funcionario
Puesto
que
ocupa
NO
ESCRIBA
DEBAJO
DE
ESTA
LINEA
Numero
Recibo
Oficial
y
Fecha
Cheque
Numero