PR Carta Circular Núm. 93-1327-11-E

Aportación especial para la fiscalización y reglamentación de la Industria de Seguros

Year: 1993Length: 978 wordsOfficial source
ESTADO LlBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS 27 de diciembre de 1993 Carta Circular Numero E-11-1327-93 A TODOS LOS ASEGURADORES DEL PAIS, ORGANIZACIONES DE SERVICIOS DE SALUD y ASOCIACIONES DE SERVICIOS DE HOSPITALIZACION y/o MEDICO-QUIRURGICOS CON FINES NO PECUNIARIOS Asunto: Aportaci6n especial para la fiscalizacion y reglamentacion de la Industria de Seguros senores: El Articulo 7.022 del C6digo de Seguros de Puerto Rico, sec. 702b dispone, entre otras cosas, 10 siguiente: 26 LPRA "Todo asegurador del pais, toda organizacion de servicios de salud autorizada por el Capitulo 19 de esta ley, asi como toda organizacion de salud organizada de conformidad a las disposiciones de la Ley Numero 152 del 9 de mayo de 1942, segun enmendada, vendran obligadas a pagar una aportacion especial para sufragar los gastos de funcionamiento de la Oficina del Comisionado y para la fiscalizacion y reglamentacion de la industria de seguroS. Esta aportacion sera igual al uno por ciento (1%) del ingreso por Concepto de inversiones informado por el asegurador en su informe anual al Comisionado, se deducira como un costo de inversion en la determinacion del ingreso neto por concepto de inversiones y se pagara en la fecha que establece esta ley para radicar su informe anual. Para el afio 1994 y en anos subsiguientes, hasta el ano 1997, la tasa de aumento anual de dicha aportacion especial, entre un ano y otro, en ningun caso se excedera de la tasa de interes anual promedio, segun publicada por el Sistema de la Reserva Federal de los Estados Unidos para los bOnos del Tesoro a diez (10) afios, emitidos durante el ano calendario anterior a aquel en que se paga la aportacion. No obstante 10 anterior, en ningun caso la referida aportaci6n especial que deb a pagar cada asegurador del pais, cada organizaci6n de servicios de salud autorizada por el Capitulo 19 de esta ley, y cada organizacion de salud organizada de conformidad a las disposiciones de la Ley Num. 152 de 9 de mayo de 1942, segun enmendada, sera menor a la pagada en el ano Apartado 8330 -Estacion Fdez. J uncos -Santurce. Puerto Rico 00910 -8330 . 2 anterior. La aportaci6n anual pagada para el afio 1997 permanecera igual para 105 afios subsiguientes hasta que la Asamblea Legislat,iva revise la tasa de crecimiento anual de dicha aportaci6n. La aplicaci6n de las disposiciones de este Articulo prevalecera sobre cualesquiera otra disposici6n de ley general o especial en contrario. II A tenor con las disposiciones del referido articulo, las referidas entidades deberan pagar al Secretario de Hacienda de Puerto Rico, a traves de esta Oficina, la aportaci6n correspondiente al ingreso por concepto de inversiones. Los asequradores ~ebe~an paqar dicha aportaci6n en o antes del 30 de marzo de 1994 v l~s orqanizaciones de servicios de salud v las asociacione~ orqa~ zadas de conformidad con las disposiciones de la Lev Numero 152 del 9 de mavo de 1942, sequn enmendada, deberan paqar dicha aportaci6n en o antes del 31 de marzo de 1994. A eBOB efectoB, Be acornpafia la forma que deberan radicar en esta Oficina con el pago correBpondiente, fecha. completar y para dicha Se determinara el pago de esta aportaci6n como sigue: . 1. Aseguradores de riesgos miscelaneos -Se determinara la aportaci6n especial tomando ell' de la cantidad que aparece en la Parte 1, Linea 10, Columna 8 del informe anual. La cantidad determinada como aportaci6n debera aparecer como un gasto en la linea 11, parte 1 del informe anual, y tambien en la Parte 4, Linea 18(b), Columna 3 del informe anual. 2. Aseguradores de vida e incapacidad- Se determinara la aportaci6n especial tomando el 1% de la cantidad que aparece en el Exhibit 2, Linea 10, Columna 7 del informe anual. La cantidad determinada como aportaci6n debera aparecer como un gas to en el Exhibit 5, Linea 9.2, Columna 4 del informe anual. 3. Organizaciones de servicios de salud -Se determinara la aportaci6n especial tomando el 1% de la cantidad que aparece en el "Report #2", Linea 5, Columna 2 del informe anual. La cantidad determinada como aportaci6n debera aparecer como un gasto en el "Report #2", Linea 26, Columna 2 del informe anual y se debera presentar en el detalle como un reng16n separado. 4. Entidades organizadas conforme a la Ley Numero 152 del 9 de mayo de 1942 -Se determinara la aportaci6n especial tomando el 1% de la cantidad que aparece en la Parte 4, Linea 10, Columna ~~ del informe anual. La cantidad determinada como aportaci61-~ deb era aparecer como un gasto en la Parte 3A, Columna 5, Linea 13 b del informe anual. 3 El pa go de la aportaci6n especial deberA hacerse mediante cheque pagadero al Secretario de Hacienda. laB Se requiere, par la presente, el cumplimienta dispasicianes de esta Carta Circular. estricto de Ordi~ L Juan Antonio Garcia Comisionado de Seguros Anejo UT ADo LIIRE ASOCIADO DE PUERTO RICO . OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS PLANXLLA PARA EL PAGO DE LA APORTACION ESPECIAL PARA LA rISCALIZACION y REGLAMENTACION DE LA INDUSTRIA DE BEGUROS ANa CALENDARla NOMBRE DE LA ENTIDAD: DIRECCION: Se camputara la apartaci6n especial a base del ingresa par cancepta de inversianes infarmada par el aseguradar en su infarme anual, cama sigue: ASEGURADORES DE RIESGOS MISCELANEOS: x 1% = $ (Parte I, Linea 10, Columna 8) ASEGURADORES DE VIDA E INCAPACIDAD: x 1% = $ (Exhibit 2, Linea 10, Columna 7) ORGANIZACIONES DE SERVICIOS DE SALUD: x 1% = $ (!lReport #2!1, Linea 5, Columna 2) ASOCIACIONES ORGANIZADAS CONFORME A LA LEY 151 DEL 9 DE MAYO DE 1942: x 1% = $ (Parte 4, Linea 10, Columna 8) CERTIFICO: Que la declaraci6n en esta planilla es cierta, correcta y completa conforme a mi mejor conocimiento. Fecha Firma del Funcionario Autorizado Nombre del Funcionario Puesto que ocupa NO ESCRIBA DEBAJO DE ESTA LINEA Numero Recibo Oficial y Fecha Cheque Numero
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