PR Carta Circular Núm. 94-1333-II-AC
Enmienda a carta circular num. AM-1-816-80 del 4 de agosto de 1980
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
Oficina del Comisionado de Seguros
30 de junio de 1994
Carta Circular Núm. AC-II-1333-94
A TODOS LOS ASEGURADORES DE PROPIEDAD Y/O CONTINGENCIA DEL PAÍS,
AGENTES GENERALES Y GERENTES DE ASEGURADORES FORÁNEOS AUTORIZADOS A
TRAMITAR SEGUROS DE PROPIEDAD Y/O CONTINGENCIA EN PUERTO RICO
Asunto:
Enmienda a la Carta Circular Núm. AM-I-816-
80 de 4 de agosto de 1980
Estimados señores:
En la Carta Circular AM-I-6-816-80 de 4 de agosto de 1980
se disponen las normas que esta Oficina estableció en cuanto a
la reanudación de una póliza cancelada de cualquier línea de
seguros de propiedad y/o contingencia.
En cuanto a este asunto, nuestra Oficina ha recibido varias
solicitudes de algunos aseguradores para enmendar las normas de
modo que se facilite la reanudación de las pólizas canceladas.
Conforme a lo anterior, y tomando en consideración que las
normas dispuestas en dicha carta circular han estado vigentes
por cerca de catorce años, es nuestra opinión que estas normas
se deben enmendar de modo que reflejen de manera adecuada las
necesidades presentes de la industria de seguros. Por lo tanto,
por la presente se enmienda las disposiciones de la Carta
Circular Núm. AM-I-6-816-80 de 4 de agosto de 1980 como sigue:
1.
La norma número 4 se elimina y reemplaza como sigue:
“4. El endoso eliminará la cubierta entre la fecha efectiva
de la cancelación y la fecha de reanudación de la póliza.
La fecha de expiración original de la póliza se extenderá
por el periodo de tiempo que la póliza estuvo sin efecto”.
P.O. Box 8330 – Fernández Juncos Station – Santurce, Puerto Rico 00910 - 8330
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2.
La norma número 5 se elimina.
3.
La norma número 6 se elimina.
Se requiere el cumplimiento estricto con las disposiciones de esta
carta circular.
Cordialmente,
FIRMADA
Juan Antonio García
Comisionado de Seguros