PR Carta Circular Núm. 94-1358-7-II-AC
Seguro Catastrófico
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS
30 de noviembre de 1994
Carta Circular Núm. AC-II-7-1358-94
# A TODOS LOS ASEGURADORES AUTORIZADOS A SUSCRIBIR
SEGURO DE PROPIEDAD EN PUERTO RICO
Estimados señores:
Para entrar en vigor el 1 de noviembre de 1994, esta Oficina
le aprobó al ISO Commercial Risk Services, Inc., a nombre de sus
aseguradores miembros y suscriptores un programa limitado de seguros de condominios. La aprobación de este archivo le permite a los
aseguradores inscribir en esta Oficina desviaciones de primas aplicables a este tipo de estructuras.
Reconociendo la necesidad que tienen los aseguradores de mantener niveles adecuados de protección de reaseguro catastrófico y
conscientes del encarecimiento que en la actualidad sufre esta protección, permitiremos el que los aseguradores utilicen desviaciones
de un por ciento uniforme para ser aplicable a las primas correspondientes a los peligros de incendio, vandalismo, grupo II y
terremoto, que en la actualidad están en vigor.
La aprobación de dichas desviaciones estará condicionada a lo
siguiente:
1. Se deben presentar en esta Oficina la solicitud de desviación durante el periodo de treinta (30) días, cuando a partir de la Fecha de esta carta, mediante el formulario de "Hoja de Trabajo para el Comuto de Desviación de Tarifa" que se incluye con esta carta circular.
2. Se deben incluir copia de los "cover notes" que fundamen la informacion de dicho formulario.
3. Se deben llenar la declaracion jurada que se incluye con esta carta circular.
4. El por ciento de desviación que aprobemos está basado en el factor de incremento que surja de la información que se someta, debidamente juramentada, en el formulario que se anja.
5. El por ciento de aumento concedido sera aplicable exclusivamente a la porción del dollar prima destinada a la razón esperada de perdida.
Apartado 8330 — Estación Fdez. Juncos — Santurce, Puerto Rico 00910 - 8330
Tel. (809) 722-8686, Fax (809) 722-4400
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6. Las porciones del dólar prima destinadas a los gastos de adquisición, gastos administrativos y ganancias tendrán que aplicarse al tipo de prima vigente, sin aplicársele el por ciento de desviación; o sea, los dólares absolutos que produzcan estos renglones no podrán ser mayores a los que producen los tipos de prima y las distribuciones del dólar prima inscritos y aprobados al presente.
7. Toda vez que el por ciento de desviación que aprobaremos será suficiente para proveer el ingreso necesario para comprar la protección adecuada de reaseguro, consideraremos como una práctica desleal no definida el que el asegurador reduzca la porción destinada al gasto de adquisición (y su componente mayor, la comisión) por debajo de la cantidad determinada conforme al párrafo 4 anterior, so color de que el ingreso adicional es necesario para comprar la protección de reaseguro.
8. La desviación será aplicable a pólizas nuevas y renovaciones que tengan vigencia en o después de la fecha aprobación de la desviación. No se permitirá la cancelación de pólizas vigentes para aprovecharse de los beneficios de la desviación aprobada.
9. La desviación estará en vigor por un período máximo de un año y estará sujeta a auditorías.
De suerte que haya la mayor uniformidad en la aplicación de estas desviaciones, por la presente, las desviaciones aprobadas previamente para riesgos comerciales a cuales aplican a condominios se dejan sin efecto para este tipo de estructura únicamente, con la finalidad de allegar ingreso necesario para poder sufragar los costos de los reaseguros catastróficos. La desaprobación entrará en vigor al momento en que aprobemos la desviación que se presente conforme a las directrices de esta carta circular, o si no se presenta solicitud de desviación alguna, la desaprobación entrará en vigor al cabo del período de treinta (30) días, contado a partir de la fecha de esta carta circular.
Toda vez que el anterior procedimiento es uno extraordinario, el cual busca proveer en forma rápida la disponibilidad del reaseguro para los peligros catastróficos de huracán y terremoto, se requiere, por la presente, el más estricto cumplimiento a las directrices aquí contenidas.
Cordialmente,
Juan Antonio García
Comisionado de Seguros
Anejo
# NOMBRE DEL ASEGURADOR
# HOJA DE TRABAJO PARA EL COMPUTO DE DESVIACION DE TARIFA
# RIESGO: CONDOMINIOS
Información sobre su tratado de reaseguro catastrófico para los años indicados:
| 1992 Sumas Aseguradas Retenidas Objeto del Tratado (1) $ | | | | | | | |
| --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- |
| (2) (3) Camada Coaseguro y Límites Por Camada (En Millones) | Costo de Reaseguro por Camada | | | | | | |
| | | | (4) Prima Mínima | (5) Prima Depósito | (6) Prima Ext. (100%) | (7) Rate on Line(6)/(3) | (8) Tasa (%)(6)/(1) |
| 1era | % de $ | Millones Exceso de $ Millones | $ | $ | $ | | |
| 2da | % de $ | Millones Exceso de $ Millones | | | | | |
| 3ra | % de $ | Millones Exceso de $ Millones | | | | | |
| 4ta | % de $ | Millones Exceso de $ Millones | | | | | |
| 5ta | % de $ | Millones Exceso de $ Millones | | | | | |
| 6ta | % de $ | Millones Exceso de $ Millones | | | | | |
| 7ma | 5 de $ | Millones Exceso de $ Millones | | | | | |
| Total | XXXX $ | Millones XXXXXXX XXXXXX | $ | $ | $ | | |
| 1993 Sumas Aseguradas Retenidas Objeto del Tratado (1) $ | | | | | | | |
| --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- |
| (2) (3) Camada Coaseguro y Límites Por Camada (En Millones) | Costo de Reaseguro por Camada | | | | | | |
| | | | (4) Prima Mínima | (5) Prima Depósito | (6) Prima Ext. (100%) | (7) Rate on Line(6)/(3) | (8) Tasa (%)(6)/(1) |
| 1era | % de $ | Millones Exceso de $ Millones | $ | $ | $ | | |
| 2da | % de $ | Millones Exceso de $ Millones | | | | | |
| 3ra | % de $ | Millones Exceso de $ Millones | | | | | |
| 4ta | % de $ | Millones Exceso de $ Millones | | | | | |
| 5ta | % de $ | Millones Exceso de $ Millones | | | | | |
| 6ta | % de $ | Millones Exceso de $ Millones | | | | | |
| 7ma | 5 de $ | Millones Exceso de $ Millones | | | | | |
| Total | XXXX $ | Millones XXXXXXX XXXXXX | $ | $ | $ | | |
| 1994 Sumas Aseguradas Retenidas Objeto del Tratado (1) $ | | | | | | | |
| --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- |
| (2) (3) Camada Coaseguro y Límites Por Camada (En Millones) | Costo de Reaseguro por Camada | | | | | | |
| | | | (4) Prima Mínima | (5) Prima Depósito | (6) Prima Ext. (100%) | (7) Rate on Line(6)/(3) | (8) Tasa (%)(6)/(1) |
| 1era | % de $ | Millones Exceso de $ Millones | $ | $ | $ | | |
| 2da | % de $ | Millones Exceso de $ Millones | | | | | |
| 3ra | % de $ | Millones Exceso de $ Millones | | | | | |
| 4ta | % de $ | Millones Exceso de $ Millones | | | | | |
| 5ta | % de $ | Millones Exceso de $ Millones | | | | | |
| 6ta | % de $ | Millones Exceso de $ Millones | | | | | |
| 7ma | 5 de $ | Millones Exceso de $ Millones | | | | | |
| Total | XXXX $ | Millones XXXXXXX XXXXXX | $ | $ | $ | | |
Cómputo de Factor de Incremento en Costo Reaseguro Catastrófico:
1. Tasa promedio de Reaseguro Catastrófico para el año 1992 y 1993 (Total Col. 8 para 1992 - Total Col. 8 para 1993/2):
2. Tasa de Reaseguro Catastrófico para el 1993 (Total Col. 8 para el 1993):
3. Factor Incremento (Linea 2/Linea 1):
# DECLARACION JURADA
Yo, _________________________, Presidente de _________________________, bajo juramento declaro que la información suministrada en el formulario denominado "Hoja de trabajo para el cómputo de desviación de tarifas", es correcta y presenta fielmente la información relacionada con los tratados de reaseguro catastróficos en vigor a la fecha que se indican en dicho formulario.
Considerando el serio efecto económico que la información provista en el referido formulario tendrá en el costo del seguro de propiedad para condominios que sufragarán los consumidores de seguro, reconozco que, de resultar falsa la información suministrada, además de las penalidades por perjurio aplicables, el Comisionado de Seguros podrá determinar que he incurrido en una práctica ilegal, injusta o dudosa en las transacciones de seguros, quedando sujeto, entre otras, a las consecuencias estipuladas en el Artículo 3.260 del Código de Seguros de Puerto Rico.
En _________, Puerto Rico, hoy ___ de _______________ de 199 .
Presidente
Affidavit Núm.
Suscrito y jurado ante mí por _________________________, mayor de edad, _________, Presidente de _________________________ y vecino de _________________________ a quien conozco personalmente en _______________, _______________, hoy ___ de _______________ de 199 .
Notario Público