PR Carta Circular Núm. 97-1443-1-E

Informe de pérdidas

Year: 1997Length: 906 wordsOfficial source
![img-0.jpeg](img-0.jpeg) Gobierno de Puerto Rico OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS 7 de febrero de 1997 Carta Circular Número E-1-1443-97 # A TODOS LOS CORREDORES DE LINEAS EXCEDENTES # Informe de Pérdidas Estimados señores: El Artículo 10.140(3) del Código de Seguros de Puerto Rico, 26 L.P.R.A. sec. 1014 (3), dispone que: "En relación con la transacción de seguros de líneas excedentes, el corredor deberá: (1) ... (3) Informar al Comisionado, en formularios similares a los utilizados con respecto a aseguradores autorizados, cualquier pérdida incurrida bajo una cubierta de seguro de líneas excedentes obtenida por él." El Artículo 5 de la Regla XXVIII del Reglamento del Código de Seguros de Puerto Rico, según enmendada el 26 de diciembre de 1995, para entrar en vigor el 1 de enero de 1996, dispone lo siguiente: "Dentro de los sesenta (60) días siguientes a la terminación de cada año calendario, todo corredor de seguros de líneas excedentes rendirá el informe de pérdidas requerido por el Artículo 10.140(3) del Código de Seguros de Puerto Rico en los modelos que el Comisionado de Seguros diseñe para este propósito. En aquellos casos en que no haya habido transacción alguna, se rendirá el informe haciendo una indicación al efecto." A tenor con lo dispuesto en las disposiciones antes mencionadas, el referido informe anual, el cual recogerá todos los negocios de seguros tramitados durante el año calendario que termina el 31 de diciembre de 1996, deberá ser presentado en esta Oficina por cada corredor de líneas excedentes no más tarde del 3 de marzo de 1997. En aquellos casos en que el corredor no Apartado 8330, Santurce, Puerto Rico 00910-8330 Tel. (787) 722-8686, Fax (787) 722-4400 2 haya realizado transacción de negocio alguna, siempre deberá rendir el informe haciendo una indicación al efecto. Si el corredor de seguros de líneas excedentes escogió presentar a esta Oficina su informe y efectuar el pago de la contribución sobre primas sobre una base anual, deberá utilizar el modelo OCSR28(IA)E que le incluimos con la presente, el cual sustituye el modelo OCSR28(IA) que le enviáramos con la Carta Normativa E-N-12-1275-95 del 9 de enero de 1996. Al completar dicho Modelo OCSR28(IA)E a su vez se cumple con el informe de pérdidas aquí requerido. Si, por el contrario, el corredor de seguros de líneas excedentes escogió presentar a esta Oficina el referido informe y el pago de la contribución sobre primas correspondientes para cada cubierta de seguro de líneas excedentes, deberá utilizar el modelo OCSR28 (IAP) que incluimos con la presente, para presentar el informe aquí requerido. Se le requiere utilizar las formas incluidas para dicho propósito. El presentar el informe en formas fuera de uso o en formas que no sean las que apliquen al corredor de líneas excedentes, conllevará que el mismo sea considerado por esta Oficina como no presentado. Se advierte a los corredores de líneas excedentes que el no presentar el informe de pérdidas o el presentarlo tardíamente, podría conllevar una multa administrativa de hasta quinientos (500) dólares. Al imponer penalidades, tomaremos en consideración si la violación a la anterior disposición legal es una con carácter de reincidencia. Se ordena, por la presente, el cumplimiento estricto con las disposiciones de esta carta circular. Cordialmente, Juan Antonio García Comisionado de Seguros Anejo [LOGO] # OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS ## INFORME ANUAL DE PERDIDAS DE SEGUROS DE LINEAS EXCEDENTES PARA EL AÑO CALENDARIO TERMINADO EL 31 DE DICIEMBRE DE ____, De Nombre del Corredor | Nombre del Asegurador con el cual se colocó el riesgo | Clase de Riesgo | Número de Póliza o Resguardo Provisional | Fecha de Vigencia de la Póliza | Nombre del Asegurado | Número de la Declaración Jurada | Fecha en que se radicó en la Oficina del Comisionado de Seguros | Prima Total * | Pérdidas Incurridas | Cantidad de Contribución 9% | | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | * Excluyendo la Contribución (Continúa al Duro) OCSR2B(IAP) Certifico que esta es una declaración correcta y completa de todos los negocios de líneas excedentes tramitados por mí durante el año calendario aquí mencionado. En mi poder obra prueba escrita de que estos riesgos fueron ofrecidos por mí a los aseguradores autorizados a hacer negocios de seguros en Puerto Rico siguiendo el procedimiento establecido en la Regla XXVIII del Reglamento del Código de Seguros de Puerto Rico. Esta documentación está disponible para inspección por parte del Comisionado de Seguros. Nombre del Declarante Firma del Declarante
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