PR Carta Circular Núm. 2009-1798-L-ES
Permiso para la Venta de Productos Variables
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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS
10 de febrero de 2009
# CARTA CIRCULAR NÚM.: 2009-1798-L
A TODOS LOS ASEGURADORES QUE SUSCRIBEN ANUALIDADES VARIABLES Y SEGURO DE VIDA VARIABLE EN PUERTO RICO; A TODOS LOS AGENTES GENERALES AUTORIZADOS A TRAMITAR ANUALIDADES VARIABLES EN PUERTO RICO; Y A TODOS REPRESENTANTES AUTORIZADOS CORPORATIVOS AUTORIZADOS A TRAMITAR ANUALIDADES VARIABLES EN PUERTO RICO
# PERMISO PARA LA VENTA DE PRODUCTOS VARIABLES
Estimados señoras y señores:
Esta Oficina emitió la Carta Circular Núm. C-L-3-1676-2003, de 7 de abril de 2003, mediante la cual estableció los requisitos que debía cumplir una corporación con licencia de representante autorizado, a la sazón denominado agente de seguros, que interesara suscribir anualidades variables conforme lo establece la Ley Uniforme de Valores, Ley Núm. 60 del 18 de julio de 1963, según enmendada, 10 L.P.R.A. sec. 861.
Atendiendo varias consultas al respecto y luego de un examen minucioso de la referida Carta Circular, estamos procediendo a modificar la misma eliminado los requisitos establecidos en sus incisos dos (2) y tres (3).
Más específicamente, establecemos que la solicitud de licencia de cualquier representante autorizado corporativo que interese vender productos variables deberá:
1. Evidenciar que el representante autorizado está debidamente inscrito como corredor-traficante, o en su defecto, evidenciar que ha formalizado un Contrato Coordinado "Networking Agreement" con un corredor-traficante, y que dicho acuerdo ha sido aprobado por la OCIF.
2. Cumplir con los requisitos establecidos en el Anejo 1 de la Carta Circular C-L-3-1676-2003.
Cordialmente,
Ramón L. Cruz-Colón, CPCU, ARe, AU
Comisionado de Seguros
B5 Calle Tabonuco Suite 216 • PMB 356 • Guaynabo, PR 00968-3029 • Tel: (787) 304-8686 • Fax: (787) 273-6082
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