PR Carta Circular Núm. 97-1471-11-E
Reaseguradores no autorizados temporalmente aceptables por esta Oficina
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Gobierno de Puerto Rico
OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS
8 de diciembre de 1997
Carta Circular Número E-11-1471-97
# A TODOS LOS ASEGURADORES DEL PAIS
# Reaseguradores no autorizados temporalmente aceptables por esta Oficina
Estimados señores:
Conforme al Artículo 4.120(1)(b) del Código de Seguros de Puerto Rico, los aseguradores del país sólo podrán reasegurar con aseguradores no autorizados, con la previa aprobación por escrito del Comisionado de Seguros a esos efectos.
A tenor con la discreción otorgada por el referido Artículo 4.120, por la presente autorizamos a los aseguradores del país a ceder en reaseguro sus riesgos con los reaseguradores no autorizados que se mencionan a continuación:
1. Renaissance Reinsurance Limited
2. La Salle Re Limited
3. Unione Italiana Di Riassicurazione
4. FAI General Insurance Company, Ltd.
5. Sydney Reinsurance Co. Ltd
6. Reinsurance Australia Corp. Ltd.
7. Everest Reinsurance Company
8. Copenhagen Reinsurance Company (UK) Ltd
9. Sphere Drake Ins. Ltd.
Para utilizar estos reaseguradores, deberán observar las directrices impartidas en la Carta Normativa N-E-11-62-93 del 2 de diciembre de 1993.
La autorización aquí concedida tiene vigencia para contratos de reaseguro otorgados no más tarde del 31 de diciembre de 1997. Si al cabo de dicho período el asegurador del país interesara continuar utilizando dichos reaseguradores, deberá solicitar nuestra previa aprobación y cumplir con los requisitos de la referida carta normativa.
Cordialmente,
Juan Antonio García
Juan Antonio García
Comisionado de Seguros
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