PR Carta Circular Núm. 98-1508-5-II-AC
Renovación de licencias de Agentes para el 1998-99

# Gobierno de Puerto Rico
**OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS**
Carta Circular Núm. AC-II-5-1508-98
# **A TODOS LOS AGENTES GENERALES, GERENTES, ASEGURADORES
DEL PAIS Y ORGANIZACIONES DE SERVICIOS DE SALUD**
**Asunto: Renovación de licencias de Agentes para el año fiscal 1998-99**
Estimados señores y señoras:
El Artículo 7.010(1) del Código de Seguros de Puerto Rico dispone que, como condición para quedar o continuar autorizado a gestionar o tramitar cualquier clase de seguro en Puerto Rico, las personas o entidades concernidas pagarán al Comisionado, no más tarde del 30 de junio de cada año, las aportaciones correspondientes al tipo de licencia o autorización que posean.
En atención a lo anterior, y conforme al Artículo 7.010(1)(m) del referido Código, la aportación anual que deberá pagar cada agente estará determinada conforme a la siguiente tabla:
| Agentes Individuales | $150.00 |
| --- | --- |
| Agentes Corporativos | $300.00 |
No obstante lo precedente, la Ley Núm. 62 del 29 de junio de 1996, estableció una aportación anual de $50.00 para aquellos agentes individuales que al momento de la aprobación de dicha ley representaran a un sólo asegurador y mientras continúen renovando su licencia con ese asegurador exclusivamente. Por lo tanto, cualquier cambio que a partir de esa fecha dicho agente lleve a cabo en la representación de aseguradores sujetará la renovación de la licencia de éste al pago de la aportación anual especificada en la tabla anterior.
No podemos garantizar la renovación y envío de estas licencias al 1$^{ro}$ de julio de 1998, si antes del 6 de junio de 1998, no se completa y envía a nuestra Oficina el original de la lista que se acompaña, junto con el pago de la aportación anual correspondiente, indicando aquellos agentes para quienes el agente general, gerente, asegurador del país u organización de servicios de salud desee renovar la licencia, inclusive aquéllos a quienes les aplica la excepción contenida en la Ley Núm. 62, supra, mencionada en el tercer párrafo de esta carta. Estos últimos aparecen en la lista provista identificados con una aportación anual de $50.00. Si se envía a nuestra Oficina la lista de renovación aquí incluida después del 5 de junio de 1998, pero antes del 1$^{ro}$ de julio de 1998, se considerará la misma para renovación, no obstante, no podemos garantizar su envío antes del 1$^{ro}$ de julio de 1998.
Apartado 8330, Santurce, Puerto Rico 00910-8330
Tel. (787) 722-8686, Fax (787) 722-4400
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Al respecto, es importante recalcar que se deberá efectuar el pago de la referida aportación anual mediante una suma global a través de un cheque certificado o giro postal por la cantidad correspondiente, pagadero al Secretario de Hacienda. No se aceptará más de un cheque certificado o giro postal por cada lista de renovación.
El pago de la aportación anual podrá ser satisfecho, bien por el agente general o gerente, o por el asegurador del país u organización de servicios de salud que solicita la renovación. Toda vez que se ha enviado esta carta circular a todos los agentes generales, gerentes, aseguradores del país y organizaciones de servicios de salud, y la renovación de las licencias ha quedado condicionada al pago de la aportación anual, las partes concernidas deberán ponerse de acuerdo sobre quién hará dicho pago.
Les advertimos que no se procesará solicitud de renovación alguna que no cumpla con todas y cada una de las instrucciones que acompañan esta carta circular. En esos casos esta Oficina devolverá las mismas y su reconsideración estará sujeta a que el agente general, gerente, asegurador del país u organización de servicios de salud corrija las incongruencias y someta nuevamente la solicitud antes del 1 de julio de 1998. La fecha oficial de presentación será entonces el día en que se reciba la lista y ésta cumpla con todos los requisitos expuestos en esta carta circular.
Toda documentación que se reciba después del 30 de junio de 1998, no será considerada por esta Oficina para renovación, por lo que el solicitante deberá presentar una nueva solicitud de licencia de conformidad con el referido Código. Para facilitar el trámite de esta renovación, acompañamos una hoja de instrucciones que deberán observar para que se efectúe el trámite correctamente.
El 19 de mayo de 1998, celebraremos una reunión en el Salón de Actos de la Oficina del Comisionado de Seguros, en la cual explicaremos y aclararemos cualquier duda referente al proceso de renovación de licencias de agentes para el año fiscal 1998-1999. Para asistir a esta reunión, deberá confirmar su participación llamando, no más tarde del 18 de mayo de 1998, al 722-8686, extensión 2269.
Requerimos el cumplimiento estricto con las disposiciones de esta carta circular.
Cordialmente,
Juan Antonio García
Comisionado de Seguros
mico
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