PR Carta Circular Núm. 98-1515-8-E
Ley Núm. 126 de 14 de julio de 1998 que deroga el Capítulo 6 del Código de Seguros de Puerto Rico y adopta un nuevo Capítulo 6.
Gobiemo de Puerto Rico
OFICINA
DEL
COMISIONADO
DE SEGUROS
18 de agosto de 1998
Carta Circular
NOm. E-8-l5l5-98
A TODOS LOS ASEGURADORES
DEL PAIS, ORGANIZACIONES
DE SERVICIOS
DE SALUD y ASOCIACIONES
CON FINES NO PECUNIARIOS
Estimados senores:
El pas ado 14 de julio de 1998. se aprob6 la Ley Num. 126 que deroga el Capitulo 6 del
C6digo de Seguros de Puerto Rico y adopta un nuevo Capitulo 6.
Las nuevas disposiciones que regirin las inversiones de los aseguradores del pais, de las
organizaciones de servicios de salud y de las asociaciones con fines no pecuniarios, tendrin
vigencia a partir del 13 de agosto de 1998. For tal razon, se deberi realizar toda inversion
efectuada despues de la fecha de vigencia de la referida ley de conformidad
con las
disposiciones del nuevo Capitulo 6.
De tener cualquier
duda con respecto a esta nueva ley. favor someterla por escrito ante la
consideraci6n
de esta Oficina.
Apartado 8330. Sanlurce. Puerto Rico 00910-8330
Tel. (787) 722-8686. Fax (787) 722-4400