PR Carta Circular Núm. 98-1519-11-C
Aplicación de deducibles en pruebas médicas realizadas por laboratorios clínicos
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Gobierno de Puerto Rico
OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS
CARTA CIRCULAR NUM.: C-11-1519-98
16 de noviembre de 1998
### A LOS ASEGURADORES AUTORIZADOS A SUSCRIBIR SEGUROS DE SALUD Y A TODAS LAS ORGANIZACIONES DE SERVICIOS DE SALUD AUTORIZADAS EN PUERTO RICO
Asunto: Aplicación de deducibles en pruebas médicas realizadas por laboratorios clínicos
Estimados señores y señoras:
El Departamento de Asuntos del Consumidor ha sometido a la consideración de esta Oficina una situación que varios ciudadanos han presentado repetidamente a la consideración de dicho Departamento. Se trata del deducible o copago que se le exige a los asegurados cuando reciben los servicios de laboratorios clínicos.
Normalmente, dichos deducibles o copagos están especificados como un porcentaje del costo de la prueba de laboratorio correspondiente. No obstante, la información sobre cuál es el costo de una prueba particular en determinado laboratorio no es una que esté fácilmente accesible al asegurado, de suerte que éste pueda comparar costos, lo que a menudo crea desconfianza de parte del asegurado.
Esta Oficina entiende que para la debida protección de los derechos del consumidor de seguros es necesario que éste tenga fácilmente disponible la información sobre los costos de las pruebas de laboratorio por las cuales tendrá que pagar determinado porcentaje. Entendemos, además, que los aseguradores deben tomar medidas para que dicha información esté disponible al consumidor.
Antes de determinar el curso de acción a seguir para el logro de tal fin, estamos interesados en determinar en qué medida las distintas entidades que ofrecen planes de salud en Puerto Rico, están conscientes de esta situación, y qué medidas o salvaguardas, si alguna, han tomado o se proponen tomar para atender la situación anteriormente descrita.
Apartado 8330, Santurce, Puerto Rico 00910-8330
Tel. (787) 722-8686, Fax (787) 722-4400
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Al respecto, estamos requiriendo que dentro del período de veinte (20) días, contado a partir de la fecha de esta carta, sometan a esta Oficina la siguiente información:
1. Si existe alguna disposición en los convenios con los laboratorios contratados por la entidad que obligue a éstos a divulgar información sobre el costo de las pruebas que habrán de realizar a un asegurado. Si existiere, someter copia de la disposición correspondiente.
2. Qué medidas, si alguna, ha tomado o habrá de tomar la entidad para atender la situación anteriormente planteada en áreas tales como comunicación con el proveedor del servicio, orientación al asegurado o revisión de facturación.
3. Número de quejas de este tipo que la entidad ha recibido durante el curso del presente año.
Exigimos el cumplimiento estricto de las disposiciones de esta carta circular.
Cordialmente,
Juan Antonio García
Comisionado de Seguros
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