PR Carta Circular Núm. 98-1521-12-I-AC
Solicitudes de extensiones de término para investigar, ajustar y resolver reclamaciones a consecuencia del Huracán Georges

Gobierno de Puerto Rico
OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS
Carta Circular Núm.: AC-I-12-1521-98
30 de diciembre de 1998
# A TODOS LOS ASEGURADORES AUTORIZADOS A TRAMITAR
NEGOCIO DE SEGUROS DE PROPIEDAD
Asunto: Solicitudes de Extensiones de Término para Investigar, Ajustar y Resolver
Reclamaciones a Consecuencia del Huracán Georges
Estimados señores:
Durante los pasados meses de octubre y noviembre de 1998, esta Oficina ha recopilado
información estadística de la industria de seguros relacionada con las reclamaciones a
consecuencia del paso del huracán Georges por Puerto Rico. Dicha información muestra que
se han sometido a los aseguradores de propiedad aproximadamente 56,486 reclamaciones. A
su vez, el volumen de reclamaciones antes mencionado ha causado una gran congestión de
casos para muchos de los cuales ya se han sometido a nuestra consideración solicitudes de
extensión de término.
A los fines de viabilizar el que los aseguradores ajusten las reclamaciones que se les
han sometido por razón del huracán antes mencionado, sin la necesidad de recurrir a
solicitudes de extensión de término adicionales a la primera, esta Oficina conforme a la
facultad conferida por el Artículo 27.162(1) del Código de Seguros de Puerto Rico, 26
L.P.R.A. sec. 2716b(1), habrá de conceder hasta sesenta (60) días en todas aquellas primeras
solicitudes de extensión de término que estén debidamente justificadas.
Es importante que tomen las medidas necesarias para agilizar la resolución de aquellos
casos para los cuales se les apruebe la referida extensión de sesenta (60) días, pues habremos
de ser sumamente rigurosos antes de conceder extensiones adicionales. A esos efectos esta
Oficina no concederá extensiones de término adicionales a la primera a menos que el
asegurador presente prueba suficiente de sus gestiones de ajuste de la cual se desprenda
claramente la necesidad de dicho término adicional.
Requerimos a los aseguradores el más estricto cumplimiento con el Artículo 27.162 del
Código de Seguros de Puerto Rico, y con las directrices antes indicadas. El incumplimiento de
dicho artículo o de las referidas directrices acarreará la imposición de severas penalidades.
Cordialmente,
Juan Antonio García
Comisionado de Seguros
Apartado 8330, Santurce, Puerto Rico 00910-8330
Tel. (787) 722-8686, Fax (787) 722-4400