PR Carta Circular Núm. 98-1521-12-I-AC

Solicitudes de extensiones de término para investigar, ajustar y resolver reclamaciones a consecuencia del Huracán Georges

Year: 1998Length: 351 wordsOfficial source
![img-0.jpeg](img-0.jpeg) Gobierno de Puerto Rico OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS Carta Circular Núm.: AC-I-12-1521-98 30 de diciembre de 1998 # A TODOS LOS ASEGURADORES AUTORIZADOS A TRAMITAR NEGOCIO DE SEGUROS DE PROPIEDAD Asunto: Solicitudes de Extensiones de Término para Investigar, Ajustar y Resolver Reclamaciones a Consecuencia del Huracán Georges Estimados señores: Durante los pasados meses de octubre y noviembre de 1998, esta Oficina ha recopilado información estadística de la industria de seguros relacionada con las reclamaciones a consecuencia del paso del huracán Georges por Puerto Rico. Dicha información muestra que se han sometido a los aseguradores de propiedad aproximadamente 56,486 reclamaciones. A su vez, el volumen de reclamaciones antes mencionado ha causado una gran congestión de casos para muchos de los cuales ya se han sometido a nuestra consideración solicitudes de extensión de término. A los fines de viabilizar el que los aseguradores ajusten las reclamaciones que se les han sometido por razón del huracán antes mencionado, sin la necesidad de recurrir a solicitudes de extensión de término adicionales a la primera, esta Oficina conforme a la facultad conferida por el Artículo 27.162(1) del Código de Seguros de Puerto Rico, 26 L.P.R.A. sec. 2716b(1), habrá de conceder hasta sesenta (60) días en todas aquellas primeras solicitudes de extensión de término que estén debidamente justificadas. Es importante que tomen las medidas necesarias para agilizar la resolución de aquellos casos para los cuales se les apruebe la referida extensión de sesenta (60) días, pues habremos de ser sumamente rigurosos antes de conceder extensiones adicionales. A esos efectos esta Oficina no concederá extensiones de término adicionales a la primera a menos que el asegurador presente prueba suficiente de sus gestiones de ajuste de la cual se desprenda claramente la necesidad de dicho término adicional. Requerimos a los aseguradores el más estricto cumplimiento con el Artículo 27.162 del Código de Seguros de Puerto Rico, y con las directrices antes indicadas. El incumplimiento de dicho artículo o de las referidas directrices acarreará la imposición de severas penalidades. Cordialmente, Juan Antonio García Comisionado de Seguros Apartado 8330, Santurce, Puerto Rico 00910-8330 Tel. (787) 722-8686, Fax (787) 722-4400
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