PR Carta Circular Núm. 99-1537-4-II-AC
Renovación de licencias para el 1999-2000
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Gobierno de Puerto Rico
OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS
Carta Circular Núm. AC-II-4-1537-99
30 de abril de 1999
### A TODOS LOS CORREDORES DE SEGUROS
Asunto: Renovación de licencias para el 1999-2000
Estimados señores:
El Artículo 7.010(1) del Código de Seguros de Puerto Rico dispone que, como condición para quedar o continuar autorizado a gestionar o tramitar cualquier clase de seguro en Puerto Rico, las personas o entidades concernidas pagarán al Comisionado, no más tarde del 30 de junio de cada año, las aportaciones correspondientes al tipo de licencia o autorización que posean.
En atención a lo anterior, y conforme al Artículo 7.010(1)(o) del referido Código, se determinará la aportación anual que deberá pagar cada corredor conforme a la siguiente escala:
Individuos $ 500.00
Corporaciones o sociedades con un volumen de producción de primas de menos de un millón (1,000,000) de dólares
$1,000.00
Corporaciones o sociedades con un volumen de producción de primas de un millón (1,000,000) de dólares o más
$2,000.00
A estos efectos, y con el fin de que dichas licencias queden renovadas con vigencia del 1 de julio de 1999, es necesario que antes del 5 de junio de 1999, se complete y envíe a nuestra Oficina el formulario adjunto, acompañado de un cheque certificado o giro postal por la cantidad mencionada, pagadero al Secretario de Hacienda, y de un sobre manila
Apartado 8330, Santurce, Puerto Rico 00910-8330
Tel. (787) 722-8686, Fax (787) 722-4400
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tamaño carta pre-dirigido, y del certificado de continuación de fianza por la suma que corresponda, el cual varía conforme a la siguiente escala a base del volumen de negocios que se haya generado durante el 1998:
**VOLUMEN DE PRIMAS**
**FIANZA**
| **Desde** | **Hasta** | **Cuantía** |
| --- | --- | --- |
| $---0--- | $ 99,999.99 | $10,000.00 |
| 100,000.00 | 249,999.99 | 12,500.00 |
| 250,000.00 | 499,999.99 | 15,000.00 |
| 500,000.00 | 999,999.99 | 17,000.00 |
| sobre $1,000,000.00 | | 20,000.00 |
En el caso de corporaciones o sociedades, se multiplicará la cuantía de la fianza, de acuerdo con la escala anterior, por el número de personas que aparecen en la licencia como autorizadas para actuar a nombre de la entidad, conforme a lo dispuesto en el Artículo 9.200 del Código de Seguros de Puerto Rico.
Les advertimos que toda solicitud que se reciba después del 30 de junio de 1999, no será considerada por esta Oficina para renovación, por lo que el solicitante deberá presentar una nueva solicitud de licencia de conformidad con el referido Código.
Exigimos el cumplimiento estricto de las disposiciones de esta carta circular.
Cordialmente,
Juan Antonio García
Comisionado de Seguros
mico
Enclosure
# SOLICITUD DE RENOVACION DE LICENCIA DE CORREDOR
## PARA EL AÑO FISCAL 1999-2000
### (INDIVIDUOS)
Fecha
A continuación se presenta la siguiente información para el trámite de la referida renovación:
Nombre
Apellido Paterno
Apellido Materno
Nombre
Número de licencia actual
Dirección postal
Dirección del sitio de negocios
Teléfono
Dirección residencial
Teléfono
Volumen de Primas generado en 1998
Firma
NOTA: Envíe esta solicitud en original y dos copias, con los derechos correspondientes en cheque certificado o giro postal pagadero al Secretario de Hacienda. Deberá acompañar además el certificado de continuación de fianza.
OCS-RL-11-I