PR Carta Circular Núm. A-1-463-70
Tarifas para el seguro de Responsabilidad de Automóviles por Lesiones Corporales
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS
APARTADO 11217-ESTACION FERNANDEZ JUNCOS
SANTURCE, PUERTO RICO
Carta Circular Núm. A-1-463-70
9 de enero de 1970
# A TODOS LOS ASEGURADORES DEL PAIS Y AGENTES GENERALES
Y GERENTES DE ASEGURADORES EXTRANJEROS AUTORIZADOS A
SUSCRIBIR SEGURO DE RESPONSABILIDAD POR LESIONES
CORPORALES DE AUTOMOVILES
Estimados señores:
A consecuencia de la Ley de Protección Social por
Accidentes de Automóviles las tarifas para el seguro de
Responsabilidad de Automóviles por Lesiones Corporales
fueron enmendadas. Dichos ajustes entraron en vigor el
1 de enero de 1970.
Por consiguiente, deberá notificarse a todos los tenedores de pólizas emitidas antes del 1 de enero de 1970 y en
vigor a esa fecha, la cantidad de reembolso a que tienen
derecho por concepto del mencionado ajuste. Se deberá
notificar además, que el reembolso aplicable se proveerá
mediante un crédito a la fecha de la próxima renovación de
la póliza o al contado dentro de un tiempo razonable.
Cordialmente,
Pedro J. Fernández Badillo
Comisionado de Seguros