PR Carta Circular Núm. A-12-213-58

Plan de Deméritos

Year: 1958Length: 1,195 wordsOfficial source
Estado Libre Asociado de Puerto Rico OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS Apartado 11217 - Est. Fdez. Juncos Santurce, Puerto Rico Carta Circular # A-12-213-58 4 de diciembre de 1958 # A LOS CORREDORES, AGENTES Y SOLICITADORES HACIENDO NEGOCIOS EN SEGURO DE AUTOMOVIL Estimados señores: Hemos encontrado que el llamado "Plan de Deméritos" (Preferred Risk Rating Plan) para vehículos privados de pasajeros ha traído dificultades a los Agentes Generales debido a que la información obtenida de los corredores, agentes y solicitadores es incompleta para poder aplicar correctamente el plan. Este plan exige y hace mandatorio que toda póliza de seguros para vehículos privados que se suscriba, contenga una solicitud firmada por el asegurado y el productor conteniendo la información necesaria para permitir la aplicación correcta del plan en todos aquellos casos en que la compañía de seguros no venía asegurando el riesgo por todo el período de experiencia. Es necesario que esta situación se corrija y que dichas solicitudes sean debidamente cumplimentadas. Esta Oficina está sumamente interesada en que se haga una correcta aplicación del plan y a continuación incluí- mos una serie de preguntas con sus respectivas respuestas sobre aspectos generales del mismo con miras de orientar a los productores en este importante aspecto de la suscripción del seguro de automóviles. # Preguntas 1. ¿Qué contempla el "Plan de Deméritos"? 2. ¿A quién aplica el "Plan de Deméritos"? 3. ¿Qué riesgos cubre el "Plan de Deméritos"? # Respuestas El "Plan de Deméritos" contempla el que cada asegurado, en los vehículos privados de pasajeros pague una prima que se ajuste a su experiencia en cuanto a accidentes se refiere. Este plan aplica a todo vehículo clasificado como privado de pasajeros con excepción de los que caen en un plan de flota y los que están incluidos en póliza de garage sujeto a prima a base de nómina. Este plan únicamente cubre lesiones corporales (B.I.) y daños a la propiedad ajena (F.D.) Carta Circular # A-12-213-58 - 2 - 4 de diciembre de 1958 4. ¿Es compulsorio este Plan? Sí. Nadie puede suscribir seguros de vehículos privados sin aplicar las disposiciones de este Plan. 5. ¿Cuál es el período de experiencia cubierto por este Plan? Año y medio empezando dos años antes de la fecha de incepción de la póliza y terminando medio año antes de dicha fecha de incepción. 6. ¿Qué clasificaciones se aplican bajo este plan a los asegurados? El plan contiene tres clasificaciones que son como sigue: Clase A: Prima básica cuando el asegurado no ha tenido accidentes o cuando ha tenido un solo accidente de daños a la propiedad ajena (P.D.) durante el período de experiencia. Clase B: Recargo de 10% sobre la prima básica cuando ha tenido un accidente de lesiones corporales (B. I.) ó un accidente combinado (B.I. & P.D.) ó dos accidentes de daños a la propiedad ajena (P.D.) solamente, durante el período de experiencia. Clase C: Recargo de 20% sobre la prima básica en todos los demás casos que no cualifican bajo Clase A ó Clase B, siempre tomando en consideración el período de experiencia. 7. La Forma (application form) para que el asegurado informe la experiencia del riesgo ¿es compulsoria para todas las compañías? Sí. La Forma que se use debe contener los requisitos mínimos establecidos en el "Preferred Risk Rating Plan Application Form" del Manual de Reglas y Tarifas de Automóviles. 8. ¿Quiénes deben firmarla? El solicitante y además su agente, solicitador o corredor. 9. ¿Qué sucede si el solicitante, agente, solicitador o corredor rehusara rendir la Forma prescrita? El Agente General ó quién quiera tenga conocimiento de este incumplimiento, viene obligado a notificarlo al Comisionado de Seguros quien tomará las medidas disciplinarias apropiadas. No deberá expedirse la póliza sin el correspondiente formulario en aquellos casos que sea mandatorio. Carta Circular # A-12-213-58 - 3 - 4 de diciembre de 1958 10. ¿Qué sucede si al verificarse la información de la Forma se comprueba que es inexacta, en cuanto al número y clase de accidentes? El asegurador viene obligado a cobrar el doble del recargo aplicable según sea el caso, o sea 20% ó 40%. 11. ¿Qué procedimiento ha estado llevando a cabo la Oficina del Comisionado de Seguros para evitar que cualquier persona pueda evadir el recargo aplicable bajo este Plan? Una vez que se recibe la información de los Agentes Generales sobre los asegurados que deben llevar recargo, esta Oficina circulariza entre todos los Agentes Generales los datos recibidos sobre cada asegurado sujeto a recargo para así evitar que cualquier persona pueda evadir el recargo cambiando de asegurador. (Véase regla XX-A del Reglamento del Comisionado de Seguros.) 12. ¿Es aplicable este plan a un individuo que por primera vez se asegura? Sí. La clasificación se determina sobre la base del récord de accidentes durante el período de experiencia no importa si hubo o no seguro anterior. 13. El récord de Accidentes relacionados con vehículos propios pero que no son del tipo privado de pasajeros, ¿es aplicable para determinar la clasificación bajo este Plan? No. 14. ¿Es aplicable el Plan al récord de accidentes correspondientes a la cubierta de Gastos Médicos? No. Tampoco es aplicable al récord de accidentes bajo el seguro de daños físicos contra incendio, robo, ciclón, comprensivo, etc. 15. Si el solicitante es dueño de 2 ó más vehículos privados ¿Cómo se determina la clasificación para cada uno de ellos? La base para determinar la clasificación de cada uno de los vehículos sería el récord de accidentes durante el período de experiencia de cada vehículo separadamente o de cualquier reemplazo. 16. Cuando el solicitante ha tenido dos accidentes en daños a la propiedad ajena (P.D.) ó un accidente en lesiones corporales (B.I.), ¿el recargo de 10% es aplicable al tipo P.D. o al tipo B.I. solamente o deberá aplicarse a los tipos B.I. y P.D. combinados? Los recargos son aplicables a las primas de ambos riesgos B.I. y P.D. sin considerar si los mismos se deben a accidentes en B.I. ó P.D. Carta Circular # A-12-213-58 - 4 - 4 de diciembre de 1958 17. Si el vehículo objeto del seguro ha sido adquirido de un familiar que vive bajo el mismo techo ¿es aplicable el récord de accidentes mientras el vehículo pertenecía al familiar anterior? Sí Este plan es parte integrante del sistema tarifario de automóviles y afecta las primas que han de pagar los asegurados en carros privados de Puerto Rico. Es necesaria la decidida cooperación de todos a un plan que puede mejorar la experiencia en esta clase de seguros. Esta oficina considera que dicho plan puede llevarse a cabo y tiene sumo empeño en ello y con tal propósito aplicará medidas disciplinarias máximas a los violadores de las disposiciones de este plan. Se incluye una copia extra de esta carta circular, la cual deberá devolverse a la oficina del Comisionado de Seguros de Puerto Rico debidamente firmada por el solicitador, agente o corredor. En el caso de que el productor sea una sociedad, la copia deberá firmarse por cada socio y en el caso de que el productor sea una corporación la copia deberá ser firmada por la persona encargada de sus negocios. Cordialmente, Pablo J. López Castro Comisionado
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