PR Carta Circular Núm. A-2-223-59

Registro de pólizas y de pérdidas

Year: 1959Length: 213 wordsOfficial source
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS APARTADO 11217 ESTACION FERNANDEZ JUNCOS SANTURCE, PUERTO RICO Carta Circular #A 2-223-59 19 de febrero de 1959 # A TODOS LOS DEPARTAMENTOS, AUTORIDADES Y AGENCIAS DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Estimados señores: Esta Oficina viene obligada a incluir en el informe anual al Gobernador un análisis de los seguros que todos los departamentos, autoridades y agencias efectuaron durante el año. Dispone el Código de Seguros de Puerto Rico que los seguros del Estado tendrán tarifas diferentes a las de otros seguros cuando el Comisionado determine que así se justifica. Para dar cumplimiento a estas obligaciones nuestra Oficina estableció la debida reglamentación la cual forma parte del Reglamento promulgado en conjunción con el nuevo Código de Seguros. Esta regla (copia de la cual se incluye) establece que la información será enviada al Comisionado de Seguros a más tardar el 31 de marzo de cada año. Queremos por este medio, recordarles la necesidad de que esta información sea suministrada y a tal fin adjunto estamos incluyendo los modelos #1 (Registro de pólizas en Vigor) y #2 (Registro de Pérdidas) para que sean cumplimentados. Mucho hemos de agradecer su más decidida atención a este asunto. Cordialmente, Pablo J. López Castro Comisionado de Seguros
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