PR Carta Circular Núm. A-2-223-59
Registro de pólizas y de pérdidas
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS
APARTADO 11217
ESTACION FERNANDEZ JUNCOS
SANTURCE, PUERTO RICO
Carta Circular #A 2-223-59
19 de febrero de 1959
# A TODOS LOS DEPARTAMENTOS,
AUTORIDADES Y AGENCIAS DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO
DE PUERTO RICO
Estimados señores:
Esta Oficina viene obligada a incluir en el informe anual al Gobernador
un análisis de los seguros que todos los departamentos, autoridades y agencias efectuaron durante el año. Dispone el Código de Seguros de Puerto
Rico que los seguros del Estado tendrán tarifas diferentes a las de otros
seguros cuando el Comisionado determine que así se justifica.
Para dar cumplimiento a estas obligaciones nuestra Oficina estableció
la debida reglamentación la cual forma parte del Reglamento promulgado
en conjunción con el nuevo Código de Seguros.
Esta regla (copia de la cual se incluye) establece que la información
será enviada al Comisionado de Seguros a más tardar el 31 de marzo de
cada año.
Queremos por este medio, recordarles la necesidad de que esta información sea suministrada y a tal fin adjunto estamos incluyendo los modelos
#1 (Registro de pólizas en Vigor) y #2 (Registro de Pérdidas) para que
sean cumplimentados.
Mucho hemos de agradecer su más decidida atención a este asunto.
Cordialmente,
Pablo J. López Castro
Comisionado de Seguros