PR Carta Circular Núm. A-6-377-65
Informe semestral
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS
Apartado 11217 - Est. Fdez. Juncos
Santurce, Puerto Rico - 00910
Carta Circular Núm. A-6-377-65
24 de junio de 1965
# A TODOS LOS ASEGURADORES DEL PAÍS, AGENTES GENERALES; GERENTES Y AGENTES AUTORIZADOS A REFRENDAR PÓLIZAS
Estimados señores:
A tenor con lo dispuesto en el Artículo 1 de la Regla XV del Reglamento de la Oficina del Comisionado de Seguros, todo asegurador del país, agente general, gerente y agente autorizado a refrendar pólizas, informará al Comisionado las transacciones efectuadas durante el semestre terminado el 30 de junio de 1965, en los formularios provistos a tal efecto durante el mes de julio de 1965. No es necesaria la radicación de este informe en los casos de agentes autorizados a refrendar pólizas que informan sus transacciones a través de un agente general o gerente y en los casos de gerentes que son a la vez administradores de aseguradores del país.
En aquellos casos en que no se haya efectuado transacción alguna, incluyendo reclamaciones o pérdidas, deberá rendirse el informe con la anotación "Ninguna transacción efectuada". El formulario deberá cumplimentarse en todas sus partes, propiamente identificado y debidamente firmado. La última fecha para radicarlo en tiempo hábil es el 31 de julio de 1965.
Los negocios efectuados a través del Foreign Credit Insurance Association deberán ser informados en cualesquiera de las líneas 28, 29 ó 30 del Modelo I, propiamente identificados como "Export Credit Insurance FCIA".
Los formularios para rendir este informe están disponibles en nuestra oficina y les serán suplidos mediante solicitud al respecto. Las personas y entidades que vienen obligadas a rendir estos informes son responsables de proveerse de los formularios correspondientes.
Deseamos señalar que las compañías de seguros extranjeras no son responsables de rendir estos informes. En estos casos la responsabilidad es de sus representantes debidamente autorizados en Puerto Rico como agentes generales, gerentes o agentes autorizados a refrendar pólizas.
Cordialmente,
Jorge Soto García
Comisionado de Seguros