PR Carta Circular Núm. 2010-1808-SP

Licencia Provisional

Year: 2010Length: 313 wordsOfficial source
GOBIERNO DE PUERTO RICO OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS 22 de julio de 2010 CARTA CIRCULAR NÚM. 2010-1808-SP A TODOS LOS AGENTES GENERALES Y GERENTES DE ASEGURADORES DEL PAÍS Y EXTRANJEROS AUTORIZADOS A SUSCRIBIR SEGUROS EN PUERTO RICO # LICENCIA PROVISIONAL Estimadas señoras y señores: El Artículo 9.450(1) del Código de Seguros de Puerto Rico, 26 L.P.R.A sec. 953e(1), establece lo siguiente: "Una licencia provisional expirará dentro de los ciento ochenta (180) días siguientes a su fecha de expedición o al recibo de aviso de no haber aprobado el examen pendiente del cual se expidiera la licencia, de las dos fechas la que ocurriere primero, excepto si el tenedor de la licencia no pudiere, por casusas razonables, sufrir un examen dentro de dicho plazo de ciento ochenta días, la licencia provisional continuará en vigor, a solicitud escrita del tenedor, antes de expirar el término de ciento ochenta días y presentación de prueba satisfactoria de tales causas al Comisionado, hasta que tuviere oportunidad razonable de sufrir el examen y ser notificado del resultado del mismo. El Comisionado podrá por justa causa extender por períodos adicionales razonables cualquier licencia así expedida, por causa de muerte o incapacidad del agente o corredor." Siendo ello así, el periodo que establece el Código de Seguros de ciento ochenta (180) días es uno renunciable y no taxativo. Por lo tanto, todo aquel aspirante a licencia B5 Calle Tabonuco Suite 216 • PMB 356 • Guaynabo, PR 00968-3029 • Tel: (787) 304-8686 • Fax: (787) 273-6082 www.ocs.gobierno.pr Carta Circular 2010-1808-SP Página 2 permanente, que solicita o mantiene una licencia provisional podrá reducir de forma voluntaria su periodo de ciento ochenta (180) días para tomar el examen de la licencia que solicita. Bastará para ello que así lo notifique en su solicitud para tomar el examen de la licencia correspondiente. Cordialmente, Ramón L. Cruz Colón, CPCU, ARe, AU Comisionado de Seguros
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