PR Carta Circular Núm. AC-II-1-1366-95

Reserva de Pérdidas de Seguros Catastróficos

Year: 1995Length: 454 wordsOfficial source
[LOGO] ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS 25 de enero de 1995 Carta Circular Núm. AC-II-1-1366-95 # A TODOS LOS ASEGURADORES DEL PAIS AUTORIZADOS A TRAMITAR NEGOCIOS DE SEGUROS DE PROPIEDAD Asunto: Reserva de Pérdidas de Seguros Catastróficos Estimados señores: El Artículo 25.030 del Código de Seguros de Puerto Rico contiene las disposiciones bajo las cuales los aseguradores del país deberán establecer la reserva de pérdidas de seguros catastróficos. Dicho artículo requiere, entre otras cosas, que cada asegurador del país compute anualmente la reserva de pérdidas de seguros catastróficos aplicando a sus primas netas directas para ese año aquella proporción que el Comisionado determine de tiempo en tiempo. Se adicionará la reserva así computada a las establecidas en años anteriores. Conforme al apartado (2) del Artículo 25.030 del Código de Seguros de Puerto Rico, hemos establecido que para el segundo año de vigencia de la reserva para seguros catastróficos la referida proporción será de diez (10) por ciento. Se computará la cantidad de la reserva correspondiente al año 1994, a base de un diez (10) por ciento de las primas netas directas suscritas de seguros catastróficos por el asegurador para dicho año. La información para determinar la cantidad de dinero a la que se le aplicará esta proporción, provendrá de la información que se incluirá en la página 14 del informe anual del asegurador correspondiente a 1994. Para determinar dichas primas netas directas, se utilizarán las siguientes proporciones, según la cubierta de seguro correspondiente: | Cubierta | % de la prima suscrita en 1994 | | --- | --- | | 1. Incendio | 100% | | 2. Terremoto | 100% | | 3. Riesgos Múltiples Comerciales ("Non-Liability") | 100% | | 4. Riesgos Múltiples de Dueños de Viviendas | 85% | | 5. Otras Líneas Aliadas | 75% | | 6. Daños Físicos de Automóviles | 2% | | 7. Transporte Terrestre | 85% | Apartado 8330 — Estación Fdez. Juncos — Santurce, Puerto Rico 00910 - 8330 Tel. (809) 722-8686, Fax (809) 722-4400 -2- Será al total de las cantidades obtenidas al aplicar los por cientos anteriores a los respectivos montos de primas suscritas, al que se le aplicará el diez (10) por ciento, que constituirá la segunda reserva, y el segundo depósito de activos con el fiduciario. Conforme al apartado (1) del Artículo 25.040 del Código de Seguros de Puerto Rico, se le requiere a los aseguradores del país, que, a más tardar el 31 de enero de 1995, establezcan la referida reserva y depositen con el fiduciario los dineros equivalentes a dicha reserva. Se ordena por la presente el cumplimiento estricto con las disposiciones de esta carta circular. Cordialmente, Juan Antonio García Comisionado de Seguros
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