PR Carta Circular Núm. 2010-1812-AV
Contratos relacionados con los servicios de salud de los empleados de los municipos a tenor con la Ley Núm. 63 de 21 de junio de 2010
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GOBIERNO DE PUERTO RICO
OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS
9 de noviembre de 2010
CARTA CIRCULAR NÚM.: 2010-1812-AV
A TODOS LOS ASEGURADORES Y ORGANIZACIONES DE SERVICIOS DE SALUD QUE SUSCRIBEN SEGUROS DE SALUD Y PLANES DE CUIDADO DE SALUD EN PUERTO RICO
CONTRATOS RELACIONADOS CON LOS SERVICIOS DE SALUD DE LOS EMPLEADOS DE LOS MUNICIPIOS A TENOR CON LA LEY NÚM. 63 DE 21 DE JUNIO DE 2010
Estimados señoras y señores:
La Ley Núm. 63 de 21 de junio de 2010 ("Ley Núm. 63") enmendó el Artículo 8.011 de la Ley Núm. 81 de 30 de agosto de 1991, conocida como la "Ley de Municipios Autónomos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico", y faculta a los municipios a negociar los beneficios de seguros de salud de sus empleados, ya sea directamente o a través de un productor de seguros contratado. Los beneficios y acuerdos alcanzados a través de la mencionada ley aplicarán a los empleados municipales cuyo patrono decida acogerse a las disposiciones de la misma.
Las disposiciones de la Ley Núm. 63 reconocen la autonomía de todo municipio en el orden jurídico, económico y administrativo y establece que la misma comprenderá la libre administración de sus bienes, así como los asuntos de su competencia y jurisdicción. De igual manera, dispone que los municipios, tendrán todos los poderes necesarios y convenientes para ejercer todas las facultades correspondientes a un gobierno local para lograr sus fines y funciones.
Asimismo, el Artículo 12.020(3) del Código de Seguros de Puerto Rico, 26 L.P.R.A., sec. 1202(3), establece que el Comisionado dictará reglas y reglamentos para establecer las condiciones y obligaciones que mejor protejan al interés público y que garanticen asimismo un trato justo y razonable al asegurador, con relación a los seguros que
B5 Calle Tabonuco Suite 216 • PMB 356 • Guaynabo, PR 00968-3029 • Tel: (787) 304-8686 • Fax: (787) 304-0099
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cubran los riesgos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, sus dependencias, entidades, corporaciones, autoridades y municipios.
En vista de lo anterior, hemos determinado eximir a los aseguradores y organizaciones de servicios de salud que suscriben planes de cuidado de salud en Puerto Rico, del requisito de presentación de los formularios y tarifas negociados a tenor con la Ley Núm. 63.
No obstante lo anterior al amparo de sus facultades bajo el Código de Seguros de Puerto Rico, el Comisionado podrá en cualquier momento requerir la presentación de los formularios y tarifas antes mencionados, de entenderlo necesario para la protección del interés público.
Cordialmente,
Ramón L. Cruz-Colón, CPCU, ARe, AU
Comisionado de Seguros